REGLA 3.1.31: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS

    Para los efectos de los artículos 1o. (LA: Art. 1), 35 (LA: Art. 35), 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A) y 90 (LA: Art. 90) de la Ley, los documentos que deban presentarse junto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y de las demás obligaciones establecidas en la Ley para cada régimen aduanero y por los demás ordenamientos que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, se deberán cumplir de conformidad con las normas jurídicas emitidas al efecto por las autoridades competentes, en forma electrónica o mediante su envío en forma digital al SEA a través de la Ventanilla Digital, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.8. (RGCE 2022: Regla 3.1.8)

    El agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, importador o exportador, deberá declarar el e-document en el pedimento respectivo, en el bloque de identificadores con la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 (RGCE 2022: Apendice 8), del Anexo 22, sin anexar al pedimento el documento de que se trate, salvo disposición en contrario.

    A fin de activar el mecanismo de selección automatizado de conformidad con el artículo 43, primer párrafo (LA: Art. 43) de la Ley, la documentación se entenderá como anexa al pedimento, y presentada ante la autoridad aduanera, cuando en el mismo se encuentren declarados y transmitidos los e-documents generados en términos de la presente regla. La autoridad aduanera en cualquier momento podrá requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados para que exhiban para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables.

    Aquellos documentos que contengan una manifestación o declaración, bajo protesta de decir verdad, deberán ser transmitidos por la persona responsable de dicha manifestación o por el agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal, el importador o exportador que realizará el despacho de las mercancías con su e.firma o sello digital vigente y activo, siempre que el documento digitalizado contenga la firma autógrafa del responsable de dicha manifestación.

    Tratándose de los documentos que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables se deban anexar en original, se transmitirán conforme el primer párrafo de la presente regla, en el caso de reconocimiento aduanero o el ejercicio de facultades de comprobación, deberán presentar el original ante la autoridad aduanera para su guarda o bien para su cotejo.

    Cuando las disposiciones jurídicas aplicables establezcan la obligación de anexar algún pedimento, no será necesario anexarlo, siempre que se señale el número del pedimento, en el campo correspondiente.

    Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable en el caso de las operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación y complementarios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

    Para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b) (LA: Art. 36A) de la Ley, se deberá digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla.

    Ley 1 (LA: Art. 1), 6 (LA: Art. 6), 35 (LA: Art. 35), 36 (LA: Art. 36), 36-A-I (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A (LA: Art. 37A), 40 (LA: Art. 40), 43 (LA: Art. 43), 53 (LA: Art. 53), 90 (LA: Art. 90), Reglamento 64 (RLA: Art. 64), RGCE 3.1.8. (RGCE 2022: Regla 3.1.8), RMF 2.7.7.1., 2.7.7.2., Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)