REGLA 3.7.2: DESPACHO DE MERCANCÍAS POR VÍA POSTAL

    Para los efectos de los artículos 21 (LA: Art. 21), 59, último párrafo (LA: Art. 59), 82 (LA: Art. 82), 83 (LA: Art. 83) y 88 (LA: Art. 88) de la Ley, las operaciones que se realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:

    I. Se realizará la importación de mercancías sin utilizar el formato "Formulario Postal" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), ni los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, y sin el pago del IGI, del IVA y DTA, siempre que:

    a) El valor en aduana de las mercancías a importar, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América, y

    b) La mercancía no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

    Al amparo de lo establecido en la presente fracción, se podrá efectuar la importación de libros, independientemente de su cantidad o valor, salvo aquellos que se clasifiquen en la fracción arancelaria con su número de identificación comercial 4901.10.99 00 que estén sujetos al pago del IGI.

    II. Se podrá realizar la importación de mercancías utilizando el formato "Formulario Postal" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), sin los servicios de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal ni de representante legal acreditado, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 19% o las señaladas en las fracciones I y II de la regla 3.7.6. (RGCE 2020: Regla 3.7.6), según corresponda, utilizando en este caso el código genérico 9901.00.06 00, siempre que:

    a) El valor en aduana de las mercancías, por destinatario o consignatario, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América, y

    b) Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

    Las mercancías cuyo valor en aduana, por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América y éstas se encuentren sujetas al pago de contribuciones distintas del IGI, IVA o DTA, deberán importarse al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción, pagando las contribuciones correspondientes mediante el formato "Formulario Postal". (RGCE 2020: Anexo 1)

    Una vez cumplidas las regulaciones y restricciones no arancelarias, para realizar la entrega de la mercancía, SEPOMEX recibirá el comprobante del pago de contribuciones de las mercancías que se importen al amparo del procedimiento establecido en la presente fracción.

    La importación de mercancías realizadas conforme a esta fracción no será deducible para efectos fiscales.

    Los datos contenidos en el formato "Formulario Postal" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), son definitivos y sólo podrán modificarse una vez antes de realizarse el despacho aduanero de las mercancías, cuando proceda a juicio de la autoridad aduanera, mediante la rectificación de los datos en dicho Formulario, siempre que el interesado presente una solicitud por escrito dirigida a la autoridad aduanera que efectuó la determinación para el pago de las contribuciones o ante la oficina de SEPOMEX correspondiente y se trate de los siguientes datos: descripción, valor o cantidad de la mercancía, incluso el importe a pagar. La rectificación del importe a pagar generará la creación de un nuevo formato denominado "Rectificación de Formulario Postal" por parte de la autoridad aduanera, para que se obtenga la línea de captura con el importe a pagar.

    III. SEPOMEX deberá transmitir electrónicamente a la autoridad aduanera de manera mensual, dentro de los primeros 5 días del mes de calendario siguiente al mes en que se haya realizado el despacho de las mercancías, la información asociada a cada operación realizada durante el citado periodo, cumpliendo con los lineamientos que establezca dicha autoridad. La información será la siguiente:

    a) Información del destinatario:

    1. Nombre, denominación o razón social.

    2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).

    3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.

    4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.

    b) Información del remitente:

    1. Nombre, denominación o razón social.

    2. Domicilio (calle, número, código postal, ciudad y país).

    3. Teléfono, en caso de contar con dicha información.

    4. Correo electrónico, en caso de contar con dicha información.

    c) Información por cada envío individual:

    1. Descripción de la mercancía.

    2. Número de piezas.

    3. Peso bruto.

    4. Unidad de medida.

    5. Valor declarado.

    6. Moneda.

    7. País de procedencia.

    8. Fecha de arribo a territorio nacional / fecha de salida del territorio nacional.

    9. Número y fecha de emisión de la guía de embarque.

    10. Número y fecha de registro en el sistema de SEPOMEX, en su caso.

    No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas a través de la vía postal, así como mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado. De igual manera, no podrán importarse y exportarse por la vía postal las mercancías prohibidas por los acuerdos internacionales en materia postal de los que México sea Parte, así como por la TIGIE.

    Tratándose de las exportaciones, independientemente de la cantidad y valor comercial de las mercancías, el interesado podrá solicitar la utilización del formato "Formulario Postal" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), para realizar el pago de contribuciones por la exportación realizada.

    Ley 21 (LA: Art. 21), 59 (LA: Art. 59), 82 (LA: Art. 82), 88 (LA: Art. 88), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 3.7.6. (RGCE 2020: Regla 3.7.6), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)