ARTÍCULO 82: DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES POR VÍA POSTAL
La autoridad aduanera determinará (LA: Art. 56) (RGCE 2022: Regla 1.6.1) (RGCE 2022: Regla 3.7.1) las contribuciones (CFF: Art. 2) relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias (LCE: Art. 28) cuando se realicen por vía postal. (LA: Art. 21)
El interesado podrá solicitar que la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la efectúe él mismo, o por conducto de la agencia aduanal o del agente aduanal.