REGLA 3.7.6: TASAS GLOBALES APLICABLES EN OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
Para efectos de las reglas 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5) y 3.7.36. (RGCE 2020: Regla 3.7.36), se aplicarán las siguientes tasas globales, según corresponda:
I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.00% |
9901.00.12.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.00% |
9901.00.13.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00% |
9901.00.15.00 | Cigarros. | 637.00% |
9901.00.16.00 | Puros y tabacos labrados. | 383.00% |
II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 (RGCE 2020: Apendice 4) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8), del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:
| T-MEC | Chile | Colombia | Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino | Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua | Uruguay | Japón |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 47.00% | 47.00% | 47.00% | 77.00% | 66.00% | 69.00% | 77.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 51.00% | 51.00% | 51.00% | 52.00% | 51.00% | 74.00% | 82.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 77.00% | 77.00% | 77.00% | 114.00% | 77.00% | 104.00% | 79.00% |
Cigarros | 493.00% | 570.00% | 570.00% | 574.00% | 570.00% | 573.00% | 573.00% |
Puros y tabacos labrados | 231.00% | 380.00% | 380.00% | 234.00% | 380.00% | 382.00% | 234.00% |
| Israel | Asociación Europea de Libre Comercio | Perú | Panamá | Alianza del Pacífico | TIPAT | Reino Unido |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. | 77.00% | 77.00% | 48.00% | 57.00% | 48.00% | 69.00% | 77.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.00% | 82.00% | 52.00% | 52.00% | 52.00% | 52.00% | 52.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00% | 114.00% | 79.00% | 79.00% | 79.00% | 79.00% | 114.00% |
Cigarros | 574.00% | 574.00% | 573.00% | 496.00% | 496.00% | 496.00% | 574.00% |
Puros y tabacos labrados | 383.00% | 383.00% | 382.00% | 234.00% | 234.00% | 293.00% | 234.00% |
Ley 52 (LA: Art. 52), RGCE 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5), 3.7.36 (RGCE 2020: Regla 3.7.36) Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)