REGLA 3.7.6: TASAS GLOBALES APLICABLES EN OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA

    Para efectos de las reglas 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5) y 3.7.36. (RGCE 2020: Regla 3.7.36), se aplicarán las siguientes tasas globales, según corresponda:

    I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:

    9901.00.11.00

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    77.00%

    9901.00.12.00

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    82.00%

    9901.00.13.00

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    114.00%

    9901.00.15.00

    Cigarros.

    637.00%

    9901.00.16.00

    Puros y tabacos labrados.

    383.00%

     

    II. Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 (RGCE 2020: Apendice 4) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8), del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:

     

    T-MEC

    Chile

    Colombia

    Comunidad Europea, Principado de Andorra y República de San Marino

    Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

    Uruguay

    Japón

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    47.00%

    47.00%

    47.00%

    77.00%

    66.00%

    69.00%

    77.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    51.00%

    51.00%

    51.00%

    52.00%

    51.00%

    74.00%

    82.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    77.00%

    77.00%

    77.00%

    114.00%

    77.00%

    104.00%

    79.00%

    Cigarros

    493.00%

    570.00%

    570.00%

    574.00%

    570.00%

    573.00%

    573.00%

    Puros y tabacos labrados

    231.00%

    380.00%

    380.00%

    234.00%

    380.00%

    382.00%

    234.00%

     

     

    Israel

    Asociación Europea de Libre Comercio

    Perú

    Panamá

    Alianza del Pacífico

    TIPAT

    Reino Unido

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

    77.00%

    77.00%

    48.00%

    57.00%

    48.00%

    69.00%

    77.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

    82.00%

    82.00%

    52.00%

    52.00%

    52.00%

    52.00%

    52.00%

    Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

    114.00%

    114.00%

    79.00%

    79.00%

    79.00%

    79.00%

    114.00%

    Cigarros

    574.00%

    574.00%

    573.00%

    496.00%

    496.00%

    496.00%

    574.00%

    Puros y tabacos labrados

    383.00%

    383.00%

    382.00%

    234.00%

    234.00%

    293.00%

    234.00%

     

    Ley 52 (LA: Art. 52), RGCE 3.7.5. (RGCE 2020: Regla 3.7.5), 3.7.36 (RGCE 2020: Regla 3.7.36) Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)