ARTÍCULO 88: DETERMINACIÓN Y PAGO DE CONTRIBUCIONES DE PASAJEROS INTERNACIONALES

     

    Los pasajeros (RGCE 2022: Regla 3.2.1) (RLA: Art. 99) podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas (RGCE 2022: Regla 1.3.1) de su equipaje, (RGCE 2022: Regla 3.2.3) mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría (RGCE 2022: Regla 3.2.2), sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial (RGCE 2022: Anexo 1) aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA: Art. 1); la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.

    No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas (RGCE 2022: Regla 3.2.2) o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes (RGCE 2022: Anexo 1) (RGCE 2022: Regla 3.2.2) antes de accionar el mecanismo de selección automatizado. (LA: Art. 2)

    Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley (LA: Art. 160) (RGCE 2022: Regla 1.4.9), podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento (LA: Art. 2) correspondiente (RGCE 2022: Apendice 2). En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.

    Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley (LA: Art. 50), no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley (LA: Art. 61) o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo. Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería (LA: Art. 172) (RGCE 2022: Regla 3.7.3) (RGCE 2022: Regla 3.7.4) en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado (RGCE 2022: Regla 3.1.15) que establezca la Secretaría.