REGLA 5.2.8: SUPUESTOS DE EXPORTACIÓN EN OPERACIONES DE SUBMAQUILA

    Para los efectos de los artículos 112 (LA: Art. 112) de la Ley, 169 (RLA: Art. 169) del Reglamento, 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21) y 22 (DECRETO IMMEX: Art. 22) del Decreto IMMEX, en relación con el artículo 29, fracción IV, inciso b) (LIVA: Art. 29) de la Ley del IVA, las empresas que lleven a cabo una operación de submanufactura o submaquila, podrán considerar exportación de servicios, la prestación del servicio de submanufactura o submaquila, en la proporción en la que los bienes objeto de submanufactura o submaquila fueron exportados por la empresa con Programa IMMEX que contrató el servicio, siempre que la empresa con Programa IMMEX hubiera presentado el aviso a que se refiere la regla 4.3.7. (RGCE 2022: Regla 4.3.7)

    En este caso, la empresa con Programa IMMEX deberá proporcionar a la empresa que le realiza el servicio de submanufactura o submaquila el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)

    La proporción se obtendrá dividiendo el número de unidades retornadas y transferidas por la empresa con Programa IMMEX en el semestre inmediato anterior que corresponda a las mercancías por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila, entre el número total de las unidades por las que se realizó el servicio de submanufactura o submaquila en el mismo periodo. Los semestres comprenderán los meses de enero a junio y de julio a diciembre de cada año de calendario.

    Cuando la empresa que presta los servicios de submanufactura o submaquila no cuente con el "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), al momento de emitir la factura correspondiente, se considerará que los bienes objeto de la operación no fueron retornados o transferidos y, por lo tanto, no se podrá considerar a dicha operación de submanufactura o submaquila como exportación de servicios.

    Las empresas con Programa IMMEX que, en el último reporte anual a que se refiere el artículo 25 (DECRETO IMMEX: Art. 25) del Decreto IMMEX, hubieran determinado como porcentaje de exportaciones un cien por ciento, podrán proporcionar copia de dicho reporte a la empresa que realiza el servicio de submaquila en lugar del "Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), a que se refiere la presente regla.

    Ley 105 (LA: Art. 105), 108 (LA: Art. 108), 112 (LA: Art. 112), Ley del IVA 29-IV-B (LIVA: Art. 29), Decreto IMMEX 21 (DECRETO IMMEX: Art. 21), 22 (DECRETO IMMEX: Art. 22), 25 (DECRETO IMMEX: Art. 25), Reglamento 169 (RLA: Art. 169), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 4.3.7. (RGCE 2022: Regla 4.3.7), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)