ARTÍCULO 169: REQUISITOS PARA QUE UN TERCERO REALICE LOS PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN O REPARACIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS TEMPORALMENTE
Los procesos de transformación, elaboración o reparación de las Mercancías importadas temporalmente a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley (LA: Art. 112), podrán realizarse por persona distinta a la empresa con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que se presente aviso (RGCE 2022: Regla 4.3.5) al SAT (RLA: Art. 1), en Documento Electrónico (LA: Art. 2) o Digital (LA: Art. 2), en el que se señale y se acompañe la documentación siguiente:
La denominación o razón social, registro federal de contribuyentes y número del programa de la empresa que transfiere, así como el domicilio de la planta o bodega de origen donde se encuentran las Mercancías a transferir;
El nombre, denominación o razón social, domicilio (RGCE 2022: Regla 1.1.2) y clave del registro federal de contribuyentes de la persona física o moral que realizará el proceso industrial, y el lugar en que éste se efectuará;
Compromiso del tercero de realizar o continuar el proceso industrial y su aceptación de asumir la responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones a cargo del beneficiario del régimen;
Copia del oficio de autorización que al efecto expida la Secretaría de Economía, para efectuar los procesos señalados, y
La demás que determine el SAT mediante Reglas. (RGCE 2022: Regla 5.2.9)