REGLA 7.1.4: REQUISITOS QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS EN OBTENER LA MODALIDAD DE COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA U OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

    Para los efectos del artículo 100-A (LA: Art. 100A) de la Ley, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado, bajo los rubros de Importador y/o Exportador, Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además de lo señalado en la regla 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1), deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Presentar a través de la Ventanilla Digital el formato denominado "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", cumpliendo con su "Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora" o, en su caso, con su "Instructivo de trámite para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Importación y/o Exportación; Controladora; Aeronaves; SECIIT; Textil; Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)

    II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.

    Se exceptuará del plazo de los 2 años a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su solicitud, copia certificada del documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo, conforme a lo establecido en la regla 7.1.7. (RGCE 2020: Regla 7.1.7)

    Asimismo, se exceptúa a las empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos 2 años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, siempre que presenten la siguiente documentación:

    a) Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior.

    b) Contrato celebrado por un mínimo de 2 años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

    III. (Se Deroga)

    IV. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

    V. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado "Perfil de la empresa" o "Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), según corresponda, el cual deberá estar debidamente llenado, para cada una de las instalaciones en las que realizan operaciones de comercio exterior.

    Para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado bajo los rubros de Controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Tercerización Logística, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán:

    A. Modalidad de Comercializadora e Importadora, con excepción de las fracciones III y IX de la regla 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1), y de las fracciones II y V del primer párrafo, de la presente regla:

    I. No contar con un Programa IMMEX.

    II. Haber efectuado en el semestre inmediato a la fecha en que ingresen su solicitud, importaciones por un valor en aduana no menor a $300?000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 m.n.).

    Se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

    B. Modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de Controladora:

    I. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y haber sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de 2 o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital social, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas, anexando la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.

    II. Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de dichas sociedades.

    III. Un diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.

    Las sociedades controladas que tengan integradas sus operaciones de maquila en una sociedad controladora que haya obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán en forma individual obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, siempre que presenten su solicitud conforme a la presente regla.

    C. Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves que se dediquen a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves, así como de sus partes y componentes:

    I. Contar con un Programa IMMEX vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.

    II. Contar con el permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.

    D. Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro de SECIIT:

    I. Contar con un Programa IMMEX vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en los rubros AA o AAA.

    II. Haber contado los últimos 2 años con la autorización prevista en el artículo 100-A (LA: Art. 100A) de la Ley, siempre que cuenten con un SECIIT.

    III. Cumplir con lo señalado en el Apartado II, del Anexo 24 (RGCE 2020: Anexo 24) y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.

    IV. Cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:

    a) Contar con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.

    b) Contar con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30?000,000 (treinta millones de dólares).

    c) Cotizar en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF. (CFF: Art. 16C)

    En el caso de que la empresa solicitante no cotice en la bolsa, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.

    V. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, los cuales deben tener sistemas de rastreo.

    VI. Contar con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.

    VII. Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT.

    VIII. Dictamen favorable emitido, por la Asociación Civil, Cámara o Confederación autorizada conforme la regla 7.1.9. (RGCE 2020: Regla 7.1.9), con el que se acredite el cumplimiento de lo previsto en los "Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales", de conformidad con la regla 7.1.10. (RGCE 2020: Regla 7.1.10)

    En aquellos casos en que la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), se realice en la Modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT, y de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, en base a la información obtenida, en su caso, otorgará el rubro de Importador y/o Exportador, siempre y cuando se hayan cubierto los requisitos para dicho rubro.

    E. Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Textil, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.

    Las empresas del sector textil que no cuenten con un Programa IMMEX, deberán acreditar los siguientes requisitos:

    I. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

    II. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten haber presentado la declaración anual del ISR correspondiente a los 2 últimos ejercicios fiscales previos a la solicitud.

    En caso de que cuente con la Modalidad de IVA e IEPS, ésta no deberá encontrarse sujeta a un procedimiento de cancelación.

    F. Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro de régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, además de lo establecido en el primer párrafo, de la presente regla, deberán:

    I. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y no encontrarse en proceso de suspensión o cancelación de dicha certificación.

    II. Contar con autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos al inicio de cancelación.

    G. Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Tercerización Logística, con excepción de la fracción XI de la regla 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1), deberán:

    I. Contar con un Programa IMMEX de servicios vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.

    II. Contar con al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y resguardo de la documentación de comercio exterior.

    III. Participar directamente en el manejo de mercancías y gestión de la carga, utilizando su propio transporte, centros de distribución, almacenes y/o consolidación.

    IV. En su caso, señalar a los terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior, los cuales deberán tener Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad Socio Comercial Certificado o C-TPAT, otorgado por CBP.

    Las empresas con registro en el rubro Tercerización Logística, interesadas en obtener el rubro SECIIT, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el segundo párrafo, Apartado D, de la presente regla, con excepción de los señalados en las fracciones III y IV; para lo cual deberán cumplir exclusivamente con los catálogos y módulos del apartado II del Anexo 24 (RGCE 2020: Anexo 24), indicados en los lineamientos que para tales efectos emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT y haber realizado al menos el 50% del valor de sus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, con empresas que tengan registro vigente en el rubro SECIIT.

    Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado que sean socios C-TPAT, otorgado por CBP, podrán acreditar el requisito establecido en la fracción V, del primer párrafo, de la presente regla, conforme a lo siguiente:

    I. Contar con el reporte de validación emitido en un periodo no mayor a 3 años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CBP (C-TPAT), con estatus certificado-validado para cada una de las instalaciones validadas por CBP (C-TPAT), así como anexar su correspondiente traducción simple al español.

    II. Haber autorizado a CBP (C-TPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de C-TPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

    III. No estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5)

    IV. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato "Perfil de la empresa" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), el cual deberá estar debidamente llenado, conforme a lo establecido en el instructivo de llenado del Perfil, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (C-TPAT).

    Las instalaciones que se encuentren validadas por el programa C-TPAT, otorgado por la CBP de las cuales no se presente el "Perfil de la empresa" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, conforme lo previsto en la regla 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), tercer párrafo, fracción III, párrafo tercero y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.

    Las empresas deberán permitir la inspección de la autoridad, cuando ésta lo requiera, a las instalaciones de la misma y, en su caso, la inspección a las instalaciones de los socios comerciales que participan en su cadena de suministro, a efecto de verificar que cumple con los estándares mínimos en materia de seguridad, establecidos en el formato del Perfil del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), según corresponda, así como para verificar la información y documentación a que se refiere el citado Perfil.

    Cuando derivado de la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior, resulten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos en materia de seguridad, contemplados en el formato del Perfil que corresponda, la solicitante podrá subsanar dichos incumplimientos antes de la emisión de la resolución establecida en la regla 7.1.6. (RGCE 2020: Regla 7.1.6), para lo cual tendrá un plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de los incumplimientos señalados. En caso de que la autoridad determine que no cumple o subsana los incumplimientos detectados, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución.

    La resolución de la solicitud a la que se refiere la presente regla, será emitida de conformidad con lo establecido en la regla 7.1.6. (RGCE 2020: Regla 7.1.6)

    Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, que cuenten con unidades de transporte propio, podrán solicitar simultáneamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, siempre que, adicionalmente a lo señalado en la regla 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1) y la presente regla, acrediten lo siguiente:

    I. Presentar el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), debidamente llenado, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado perfil.

    II. Contar con el permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SCT.

    III. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias con las que cuenta para operar el transporte privado de carga.

    IV. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado "Perfil del Auto Transportista Terrestre" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)

    V. Estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5)

    En caso de obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado y en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad, y para tales efectos prevalecerá en ambas modalidades la vigencia otorgada en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, para lo cual deberán cumplir en todo momento con los requisitos y obligaciones aplicables para cada modalidad.

    Asimismo, aquellas empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, en cualquier momento, conforme al procedimiento previsto en el cuarto párrafo de la presente regla, y cuya vigencia estará sujeta a la que tenga en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, siempre que no se encuentre sujeta a un procedimiento de cancelación de su Registro debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

    Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, simultáneo, en la modalidad de Operador Económico Autorizado y modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, podrá única y exclusivamente utilizar los servicios de transporte para sí misma, sin que pueda prestar el servicio de transporte a terceros.

    Ley 100-A (LA: Art. 100A), LFD 40 (LFD: Art. 40), LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 16-C (CFF: Art. 16C), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5), 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1), 7.1.6. (RGCE 2020: Regla 7.1.6), 7.1.7. (RGCE 2020: Regla 7.1.7), 7.1.9. (RGCE 2020: Regla 7.1.9), 7.1.10. (RGCE 2020: Regla 7.1.10), 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5), Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y 24 (RGCE 2020: Anexo 24), RMF Anexo 19