REGLA 2.4.5: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL CAAT EN RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones II y VII y 36 (LA: Art. 36) de la Ley, las empresas de autotransporte terrestre y los propietarios de vehículos de carga que requieran ingresar a los recintos fiscales o fiscalizados para el traslado de mercancías de comercio exterior, deberán obtener previamente el CAAT a que se refiere la regla 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5), y proporcionarlo al agente aduanal, o agencia aduanal, o apoderado aduanal o representante legal acreditado, que realizará el despacho de las mercancías que van a transportar, al momento de recibirlas.
Ley 20-II, VII (LA: Art. 20), 36 (LA: Art. 36), RGCE 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5)