REGLA 7.1.1: REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA, 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS y 100-A (LA: Art. 100A) de la Ley, los interesados en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Para el caso de las personas morales, deberán estar constituidas conforme a la legislación mexicana.
II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras; asimismo haber autorizado al SAT para hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla 2.1.27. de la RMF.
III. Tener personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
Las empresas que ejecuten obras o presten servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de la contratante, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 (CFF: Art. 69) con excepción de lo dispuesto en la fracción VI y 69-B, cuarto párrafo (CFF: Art. 69B) del CFF.
V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis) del CFF, durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
VI. Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, Apartado B, fracciones II y III (CFF: Art. 27) del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.
VII. Contar con un medio de contacto actualizado para efectos del Buzón Tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo (CFF: Art. 17K) del CFF.
VIII. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.
IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.
X. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y con los que hayan realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XI. En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, durante los últimos 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y que aún tenga una vigencia de por lo menos 8 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
XIII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos 3 años anteriores a la presentación de la solicitud.
XIV. Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I (LA: Art. 59) de la Ley.
XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV (CFF: Art. 28) del CFF y las reglas 2.8.1.6. y 2.8.1.7. de la RMF.
XVI. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
XVII. Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4), Apartado A, fracciones V, VI y VII y Apartado B, fracciones II y III y/o de la regla 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5), fracciones VI, VII y XI.
XVIII. Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) (LFD: Art. 40) de la LFD, en relación con el Anexo 19 de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud del registro.
Los interesados podrán solicitar de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, acreditando los requisitos establecidos en la presente regla, los cuales cubrirán ambas modalidades, salvo el pago de derechos, el cual debe realizarse por cada modalidad.
Las empresas que cuenten con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o modalidad de Operador Económico Autorizado, interesadas en obtener el mencionado registro en aquella modalidad en la que no se encuentre autorizada, podrán tener por acreditados los requisitos establecidos en la presente regla, siempre y cuando continúen cumpliendo los mismos.
Ley 59-I (LA: Art. 59), 100-A (LA: Art. 100A), Ley del IVA 28-A (LIVA: Art. 28A), Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, LFD 40 (LFD: Art. 40), CFF 17-K (CFF: Art. 17K), 17-H Bis (CFF: Art. 17H Bis), 27 (CFF: Art. 27), 28-III-IV (CFF: Art. 28), 69 (CFF: Art. 69), 69-B (CFF: Art. 69B), 134 (CFF: Art. 134) Reglamento del CFF 29-VIII, RGCE 7.2.4. (RGCE 2020: Regla 7.2.4), 7.2.5. (RGCE 2020: Regla 7.2.5), RMF 2.1.27, 2.8.1.6, 2.8.1.7, Anexo 19