REGLA 3.3.7: IMPORTACIÓN DE BIENES ENVIADOS POR JEFES DE ESTADO O GOBIERNOS EXTRANJEROS

    Para los efectos del artículo 61, fracción XI (LA: Art. 61) de la Ley, quienes reciban mercancías remitidas por Jefes de Estado o Gobiernos extranjeros, deberán acreditar que cuentan con la previa opinión de la SRE, misma que anexarán al pedimento correspondiente, debiendo cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables. En estos casos, el agente aduanal tendrá derecho a una contraprestación de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) de conformidad con el artículo 160, fracción IX, último párrafo (LA: Art. 160) de la Ley.

    Ley 61-XI (LA: Art. 61), 160-IX (LA: Art. 160)