REGLA 4.2.12: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE BIENES PARA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL ARTÍCULO 106 DE LA LEY

    Para los efectos de los artículos 106, antepenúltimo párrafo (LA: Art. 106) de la Ley y 163 (RLA: Art. 163) del Reglamento, las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente, podrán importarse bajo este mismo régimen mediante la autorización de la aduana de entrada, presentando la "Autorización de importación temporal de mercancías, destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), a la cual se adjuntará la carta descrita en el artículo 163, segundo párrafo (RLA: Art. 163) del Reglamento, para el caso de que las mercancías reemplazadas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

    Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la mercancía destinada al mantenimiento o a la reparación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida la citada solicitud, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.

    La persona que tenga bajo su custodia los bienes a que se refiere la presente regla, deberá llevar en su contabilidad un registro a disposición de las autoridades aduaneras en donde identifique, por cada mercancía importada temporalmente destinada al mantenimiento o reparación, la descripción de las partes o refacciones reemplazadas, así como la fecha y aduana por la cual se retornaron o, en su caso, los datos del aviso de destrucción a que se refiere el artículo 142 (RLA: Art. 142) del Reglamento cuando ésta proceda o del pedimento de importación definitiva.

    Las empresas constituidas para efectuar la reparación de aeronaves, podrán realizar la importación temporal de las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las aeronaves importadas temporalmente, siempre que cumplan con lo dispuesto en la presente regla.

    Tratándose de las empresas aéreas o ferroviarias, marinas turísticas o agencias navieras que cuenten con concesión, permiso o autorización para operar en el país, para importar las mercancías destinadas al mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente, no requerirán obtener autorización de la aduana de entrada. En este caso bastará la presentación del formato oficial a que se refiere el primer párrafo de la presente regla y en el caso de las marinas turísticas o agencias navieras, deberán anexar la carta prevista en el artículo 163, segundo párrafo (RLA: Art. 163) del Reglamento, para el caso de que las partes o refacciones reemplazadas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

    Las embarcaciones que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros o de carga en tráfico marítimo de altura, que hayan arribado o vayan a arribar a algún puerto del país, se les permitirá en los términos de la presente regla, la importación temporal de mercancías destinadas a su mantenimiento y reparación, siempre que se incorporen a dichas embarcaciones, además de anotar en el formato referido los datos relativos al documento marítimo con el que haya ingresado la embarcación al puerto de atraque.

    Si las mercancías a reemplazar son retornadas antes de que se efectúe la importación de las mercancías que las vayan a reemplazar, el mencionado formato se presentará ante la aduana de salida, no siendo necesaria la carta de responsabilidad solidaria a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 163 (RLA: Art. 163) del Reglamento.

    Ley 106 (LA: Art. 106), 182-II (LA: Art. 182), 183-II (LA: Art. 183), Reglamento 142 (RLA: Art. 142), 163 (RLA: Art. 163), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)