ARTÍCULO 163: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

     

    La importación temporal de Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados al amparo del artículo 106 de la Ley (LA: Art. 106), excepto automóviles y camiones, se podrá autorizar utilizando la forma oficial aprobada por el SAT (RLA: Art. 1) (RGCE 2022: Regla 5.1.1) (RGCE 2022: Regla 5.5.1), en la que se señalará: (RGCE 2022: Regla 4.2.12)

  • Los datos relativos al Pedimento o a la forma oficial utilizada para la importación temporal de los bienes objeto de mantenimiento o reparación, y
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  • Los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las Mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando se trate de Mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente y dichos datos existan.
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    A la solicitud a que se refiere el presente artículo, se deberá anexar una carta del Residente en Territorio Nacional (RGCE 2022: Regla 4.2.12) que tenga bajo su custodia las Mercancías, en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación (CFF: Art. 26), asuma la responsabilidad solidaria de los créditos que lleguen a derivarse, en caso de que éstas no sean retornadas al extranjero, destruidas o importadas en forma definitiva.

    Las Mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de los bienes importados temporalmente a que se refiere este artículo, no deberán cumplir con la obligación de retorno. Aquellos equipos que por su naturaleza sean incorporados a dichos bienes, deberán retornar con los mismos.

    Las partes o refacciones reemplazadas por las Mercancías importadas temporalmente al amparo de este artículo, deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva.