ARTÍCULO 182: INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Cometen las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:
Sin autorización de la autoridad aduanera:
Destinen las mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que determinó su otorgamiento. (LA: Art. 183) (LA: Art. 63)
Trasladen las mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al otorgar el beneficio. (LA: Art. 183)
Las enajenen o permitan que las usen personas diferentes del beneficiario. (LA: Art. 183) (LA: Art. 63)
Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente (LA: Art. 183) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 105); así como faciliten su uso a terceros no autorizados. (LA: Art. 183) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 105) (LA: Art. 106)
Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser residente o estar establecido en ellas. (LA: Art. 183) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 105)
Faciliten a terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas. (LA: Art. 183) (CFF: Art. 103)
Excedan el plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas temporalmente (LA: Art. 183) (CFF: Art. 103); no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones temporales (LA: Art. 183) (CFF: Art. 103) o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones temporales de vehículos (LA: Art. 183) (CFF: Art. 105); transformen las mercancías que debieron conservar en el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías correspondientes y la finalidad específica del régimen. (LA: Art. 183) (CFF: Art. 105) (RGCE 2022: Regla 1.3.3) (RGCE 2022: Regla 1.3.7)
Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las condiciones de estancia señaladas en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de esta Ley (LA: Art. 106) (RGCE 2022: Regla 4.2.7); importen vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o región fronteriza del país (LA: Art. 62), o internen temporalmente dichos vehículos al resto del país (LA: Art. 137 bis 7) (RGCE 2022: Regla 3.4.6), sin tener su residencia en dicha franja o región (LA: Art. 137 bis 1) (LA: Art. 5), o sin cumplir los requisitos que se establezcan en los decretos que autoricen las importaciones referidas. (LA: Art. 183) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 105)
Retiren las mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su exportación o retorno al extranjero. (LA: Art. 183) (LA: Art. 183A) (LA: Art. 135)
No presenten las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduana de despacho o de salida (RGCE 2022: Regla 4.6.17) (RGCE 2022: Anexo 15), tratándose del régimen de tránsito interno. (LA: Art. 183) (RGCE 2022: Regla 3.7.16) (LA: Art. 144B) (CFF: Art. 103)
Transmitan, presenten o proporcionen, un dispositivo tecnológico, un medio electrónico o una impresión de los pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluidos dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la de salida, sin la presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados. (LA: Art. 183) (CFF: Art. 103)
Realicen la exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el caso de que se transmita, presente o proporcione, un dispositivo tecnológico, medio electrónico o una impresión del pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida. (LA: Art. 183) (LA: Art. 120) (CFF: Art. 103)