REGLA 4.2.5: IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTIVAS

    Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) (LA: Art. 106) de la Ley y 161 (RLA: Art. 161) del Reglamento, se autoriza al BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar el trámite, registro y control de las importaciones temporales de embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero, de más de cuatro y medio metros de eslora incluyendo los remolques para su transporte, y recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal.

    Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de las embarcaciones con las características citadas en el párrafo anterior, mediante el siguiente procedimiento:

    I. La importación temporal se realizará mediante el Permiso de importación temporal de embarcaciones, en formato impreso o digital, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

    a) Acreditar su identidad con copia simple de la identificación oficial, en el caso del capitán de la embarcación con la Libreta de Mar, siempre que se encuentren vigentes y no existan indicios de haber sido alteradas o falsificadas.

    b) Acreditar la propiedad de la embarcación y del remolque, debiendo presentar una copia simple de cualquiera de los documentos a que se refiere el artículo 161, fracción II (RLA: Art. 161) del Reglamento, que contengan los datos de identificación de la embarcación (nombre, marca, año-modelo, tipo y número de serie).

    El contrato de fletamento o arrendamiento a que se refiere el artículo del Reglamento mencionado en el párrafo anterior (RLA: Art. 161), deberá ser acompañado con la carta del propietario que autorice la importación temporal al país de la embarcación.

    En el caso de que el trámite de importación temporal de la embarcación lo realice una tercera persona a nombre del propietario, se deberá de presentar una carta poder expedida por el propietario a favor de quien realiza el trámite, anexando copia simple de su identificación oficial.

    c) Cubrir a favor del BANJERCITO, el pago por concepto del trámite para la importación temporal de embarcaciones.

    II. El trámite y el pago para obtener el Permiso de importación temporal de la embarcación que corresponda, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en:

    a) Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y uno) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional.

    b) Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México en Estados Unidos de América ubicados en: Chicago, Illinois; Austin, Dallas y Houston, Texas; Los Ángeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado y Phoenix, Arizona, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y uno) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional.

    El interesado podrá tramitar su permiso hasta con 6 meses de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.

    c) Vía internet, a través de la página electrónica, www.gob.mx/banjercito; se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 (cuarenta y cinco) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional. En este caso, el interesado deberá enviar al BANJERCITO la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, en documento digital durante el trámite para la obtención del permiso. Será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal de embarcaciones.

    El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.

    El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado el Permiso de importación temporal de embarcaciones correspondiente.

    d) Vía aplicación móvil que se descargue para ser instalada y ejecutada en dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros, a través la página electrónica www.gob.mx/banjercito, se deberá cubrir una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 (cuarenta y cinco dólares) más IVA, el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, en este último caso el interesado deberá enviar al BANJERCITO la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla en documento digital durante el trámite para la obtención del permiso. Será responsabilidad exclusiva del importador verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal de embarcaciones.

    De ser procedente la solicitud, el interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días de anticipación a la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.

    El BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y enviará simultáneamente al correo electrónico señalado por el interesado el Permiso de importación temporal de embarcaciones en documento digital.

    III. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de inicio de la vigencia del Permiso de importación temporal de embarcaciones, pudiendo realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del Permiso de importación temporal. Para registrar y obtener el comprobante del retorno definitivo de la embarcación, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida lo siguiente:

    a) Cuando la embarcación importada temporalmente salga del país vía terrestre, ésta se deberá presentar físicamente, así como las unidades registradas en el formato "Listado de Accesorios Móviles de la Embarcación" emitido por el BANJERCITO, el Permiso de importación temporal o, en su caso, la declaración, bajo protesta de decir verdad, en formato libre en el que se indique la causa por la cual no se presenta el permiso.

    b) Cuando la embarcación salga del país vía marítima el original y copia simple del despacho de altura sellado por autoridad portuaria, el formato "Listado de Accesorios Móviles de la Embarcación" emitido por el BANJERCITO, el Permiso de importación temporal o declaración, bajo protesta de decir verdad, en formato libre en el cual se indique la causa por la cual no se presenta el permiso. Dichos documentos podrán ser enviados por correo certificado a el BANJERCITO o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada.

    IV. Para los efectos de la presente regla, se podrán considerar como accesorios móviles de la embarcación, las motos acuáticas, las embarcaciones que permitan al desembarque en tierra, su remolque para su traslado, motocicletas, trimotos, cuadrimotos o carros de recreo, siempre que no hayan sido concebidas, destinadas o fabricadas para circular por las vías generales de comunicación, así como un helicóptero de uso particular sin fines de lucro sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley de Aviación Civil; para lo cual el importador deberá acreditar su propiedad y registrarlas en el formato "Listado General de Accesorios Móviles de la Embarcación Importada Temporalmente", emitido por el BANJERCITO, siendo obligatorio llenar todos los datos solicitados en dicho formato.

    Cuando la embarcación transporte algún vehículo, motocicleta o trimoto que cuente con placas extranjeras para circular por las vías generales de comunicación, el importador deberá tramitar ante el personal del BANJERCITO, un Permiso de importación temporal para cada una de las unidades, de conformidad con lo dispuesto en la regla 4.2.7. (RGCE 2022: Regla 4.2.7)

    Los interesados podrán solicitar un nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones, para la misma embarcación por un plazo de 10 años, siempre que realicen el trámite de importación temporal hasta con 45 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en la fracción II inciso c) de la presente regla o en cualquiera de los Módulos CIITEV, sin que en este último caso se requiera la presentación de la embarcación.

    V. Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente las mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de la embarcación; para ello, la persona que tenga bajo su custodia dichos bienes, deberá presentar el formato "Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente" emitido por el BANJERCITO. Dicho formato deberá presentarse ante los Módulos CIITEV ubicados en la aduana de entrada o vía internet a través de la página electrónica www.gob.mx/banjercito.

    Las partes o refacciones reemplazadas deberán ser retornadas, destruidas o importadas en forma definitiva antes del vencimiento del plazo de importación temporal de la embarcación. Al efectuarse el retorno de las partes o refacciones reemplazadas, deberá presentarse ante la aduana de salida el citado formato, que acredite el retorno de las partes o refacciones reemplazadas. En el caso de que se efectúe la destrucción de dichas partes o refacciones, se acreditará con la copia del acta de destrucción y cuando se efectúe la importación definitiva, con el pedimento respectivo.

    Para los casos establecidos en los supuestos anteriores, el interesado al registrar el retorno al extranjero y la cancelación del Permiso de importación temporal de la embarcación, deberá presentar anexo a dicho permiso los formatos de "Registro de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las embarcaciones importadas temporalmente" que haya llenado.

    La importación temporal, envío o retorno al extranjero de las refacciones, partes y accesorios de embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente fracción, podrá efectuarse por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con la regla 7.1.5. (RGCE 2022: Regla 7.1.5), en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Mensajería y Paquetería, siempre que estas últimas realicen el despacho de dichas mercancías.

    VI. En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV ubicados en los Consulados de México, dando a conocer a través del Portal del SAT, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.

    VII. Los permisos de importación temporal de embarcaciones vigentes podrán modificarse mediante sustitución, incluso cuando se esté en facultades de comprobación, respecto de los datos de la embarcación o del importador, por los datos correctos o del propietario que efectivamente realizó la importación, para ello el interesado deberá cumplir ante el BANJERCITO con lo siguiente:

    a) Presentar el Permiso de importación temporal de embarcaciones vigente o, en su caso, un escrito libre en el que se indique la causa por la cual no se presenta el citado permiso.

    b) Presentar la documentación señalada en el segundo párrafo de la fracción I, de la presente regla, donde se acrediten los datos correctos de la embarcación o del propietario y del tramitador que efectivamente realizó la importación y aquélla con la que acredite la propiedad de la embarcación desde que se efectuó la importación temporal.

    c) Pagar la cantidad equivalente en moneda nacional a 51 (cincuenta y uno) dólares de los Estados Unidos de América más IVA, por concepto del trámite. En estos casos, se entenderá que los datos del tramitador serán los del capitán de la embarcación o cualquier persona que, en representación del importador, llevó a cabo el trámite.

    VIII. La vigencia del nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones que al efecto emita el BANJERCITO, será por el tiempo que reste a la vigencia del permiso anterior, quedando este último cancelado en la fecha en que se realice el presente trámite.

    En caso de estar sujeto a facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción I (LA: Art. 184) de la Ley, en consecuencia, aplicable la sanción del artículo 185, fracción I (LA: Art. 185) de la Ley, siempre que no haya cambio de propietario de la embarcación desde la fecha de su ingreso a territorio nacional, no se haya emitido resolución determinante y se cumpla con lo siguiente:

    a) Tramitar un nuevo Permiso de importación temporal de embarcaciones, cuando el permiso este vencido y existan entre la conclusión del régimen de importación temporal y el inicio de las facultades de comprobación menos de 6 meses, lo cual se corroborará mediante acta u oficio que dieron inicio al procedimiento correspondiente y la documentación respectiva de la importación temporal, pudiendo ser el Permiso de importación temporal de embarcaciones, "Pedimento de importación temporal" o el formato denominado "Autorización de importación temporal de embarcaciones / Authorization for temporal importation of boats" del Anexo 1. (RGCE 2022: Anexo 1)

    b) Tramitar el permiso correspondiente a nombre del propietario de la embarcación, cuando entre el inicio de las facultades de comprobación y la fecha de ingreso a territorio nacional no hubieran transcurrido más de 6 meses y aún no se hubiere realizado el trámite para su importación temporal en términos del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Puertos; para ello la fecha de ingreso a territorio nacional se podrá comprobar con el contrato de prestación de servicios celebrado con la marina o con cualquier documento en el cual se desprenda su ingreso al país.

    Ley 89 (LA: Art. 89), 106-V (LA: Art. 106), 107 (LA: Art. 107), 184-I (LA: Art. 184), 185-I (LA: Art. 185), Reglamento 161-II (RLA: Art. 161), 163 (RLA: Art. 163), Reglamento de la Ley de Puertos 53, RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), 4.2.7. (RGCE 2022: Regla 4.2.7), 7.1.5. (RGCE 2022: Regla 7.1.5), Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1)