REGLA 1.3.7: INSCRIPCIÓN, EXENCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN EXPORTADORES SECTORIAL
Para efectos de los artículos 59, fracción IV (LA: Art. 59) y 144, fracción XXXVI (LA: Art. 144) de la Ley, así como 87 (RLA: Art. 87) del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato denominado "Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías listadas en el Sector 8, del Apartado B, del Anexo 10 (RGCE 2020: Anexo 10), cuando el exportador haya adquirido las mismas en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 (RLA: Art. 84) del Reglamento o en la regla 1.3.3 (RGCE 2020: Regla 1.3.3).
No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 (RLA: Art. 84) del Reglamento o en la regla 1.3.3 (RGCE 2020: Regla 1.3.3).
Ley 59-IV (LA: Art. 59), 144-XXXVI (LA: Art. 144), Ley del IEPS 19-XI, Reglamento 84 (RLA: Art. 84), 87 (RLA: Art. 87), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 1.2.2 (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.3.3. (RGCE 2020: Regla 1.3.3), Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1), 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A) y 10 (RGCE 2020: Anexo 10)