ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

    SECTORES ESPECÍFICOS.

    A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

    Sector 1.- Productos químicos

    Fracción arancelaria y número de

    identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2812.11.01

    Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

     

    00

    Dicloruro de carbonilo (fosgeno).

     

    2812.12.01

    Oxicloruro de fósforo.

     

    00

    Oxicloruro de fósforo.

     

    2812.13.01

    Tricloruro de fósforo.

     

    00

    Tricloruro de fósforo.

     

    2812.14.01

    Pentacloruro de fósforo.

     

    00

    Pentacloruro de fósforo.

     

    2812.15.01

    Monocloruro de azufre.

     

    00

    Monocloruro de azufre.

     

    2812.16.01

    Dicloruro de azufre.

     

    00

    Dicloruro de azufre.

     

    2812.17.01

    Cloruro de tionilo.

     

    00

    Cloruro de tionilo.

     

    2812.19.99

    Los demás.

     

    01

    Tricloruro de arsénico.

     

    99

    Los demás.

     

    2904.91.01

    Tricloronitrometano (cloropicrina).

     

    00

    Tricloronitrometano (cloropicrina).

     

    2920.22.01

    Fosfito de dietilo.

     

    00

    Fosfito de dietilo.

     

    2921.19.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

    Únicamente 2-N,N-dialquil, aminoetilo y sus sales.

    2922.17.01

    Metildietanolamina y etildietanolamina.

     

    00

    Metildietanolamina y etildietanolamina.

     

    2930.60.01

    2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.

     

    00

    2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.

     

    2930.70.01

    Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

     

    00

    Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).

     

    2931.31.01

    Metilfosfonato de dimetilo.

     

    00

    Metilfosfonato de dimetilo.

     

    2931.34.01

    3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.

     

    00

    3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.

     

    2931.36.01

    Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

     

    00

    Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.

     

    2931.37.01

    Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

     

    00

    Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

     

    2931.38.01

    Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

     

    00

    Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).

     

    2931.39.99

    Los demás.

     

     

    01

     

    Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.

    Únicamente Metilfosfonato deÁcido

    metilfosfónico y demás ésteres.

    2931.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

     

    Sector 2.- Radiactivos y Nucleares.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

    Descripción

    Acotación

    2612.10.01

    Minerales de uranio y sus concentrados.

     

    00

    Minerales de uranio y sus concentrados.

     

    2612.20.01

    Minerales de torio y sus concentrados.

     

    00

    Minerales de torio y sus concentrados.

     

    2844.10.01

    Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

     

    00

    Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.

    Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos.

    2844.20.01

    Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

     

    00

    Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.

     

    2844.30.01

    Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

     

    00

    Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.

     

    2844.40.03

    Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.

     

    01

    Cesio 137.

     

    02

    Cobalto radiactivo.

     

    99

    Los demás.

     

     

    2844.50.01

    Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

     

    00

    Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.

     

    2845.10.01

    Agua pesada (óxido de deuterio).

     

    00

    Agua pesada (óxido de deuterio).

     

    3801.10.01

    Barras o bloques.

     

    00

    Barras o bloques.

    Únicamente:

    Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.

    3801.10.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

    Únicamente:

    Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón. de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

    8401.30.01

    Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.

     

    00

    Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.

     

    9022.19.01

    Para otros usos.

     

    00

    Para otros usos.

    Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico.

    9022.21.02

    Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

     

    00

    Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

    Únicamente:

    Bombas de cobalto.

    9022.90.99

    Los demás.

     

    01

    Unidades generadores de radiación.

    Únicamente:

    Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.

     

    Sector 3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2804.70.04

    Fósforo.

     

    00

    Fósforo.

     

    2806.10.01

    Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

     

    00

    Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

     

     

     

     

    2807.00.01

    Ácido sulfúrico; oleum.

     

    00

    Ácido sulfúrico; oleum.

     

    2811.12.01

    Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).

     

    00

    Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).

     

    2811.19.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

    Únicamente Ácido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).

    2841.61.01

    Permanganato de potasio.

     

    00

    Permanganato de potasio.

     

    2902.30.01

    Tolueno.

     

    00

    Tolueno.

     

    2906.29.05

    Feniletanol.

     

    00

    Feniletanol.

     

    2909.11.01

    Éter dietílico (óxido de dietilo).

     

    00

    Éter dietílico (óxido de dietilo).

     

    2912.29.02

    Fenilacetaldehído.

     

    00

    Fenilacetaldehído.

     

    2914.11.01

    Acetona.

     

    00

    Acetona.

     

    2914.12.01

    Butanona (metiletilcetona).

     

    00

    Butanona (metiletilcetona).

     

    2914.31.01

    Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).

     

    00

    Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).

     

    2915.24.01

    Anhídrido acético.

     

    00

    Anhídrido acético.

     

    2916.34.01

    Ácido fenilacético y sus sales.

     

    00

    Ácido fenilacético y sus sales.

     

    2916.39.08

    Esteres del ácido fenilacético.

     

    00

    Esteres del ácido fenilacético.

     

    2916.39.99

    Los demás.

     

     

    99

     

    Los demás.

    Únicamentede fenilacetilo,

    Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

    2921.11.05

    Mono-, di- o trimetilamina.

     

    01

    Monometilamina.

     

    2922.43.01

    Ácido antranílico y sus sales.

     

    00

    Ácido antranílico y sus sales.

     

    2924.23.01

    Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.

     

    00

    Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.

     

    2924.29.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

    Únicamente Fenilacetamida.

    2926.90.99

    Los demás.

     

     

    99

     

    Los demás.

    Únicamentebencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

    2932.91.01

    Isosafrol.

     

    00

    Isosafrol.

     

    2932.92.01

    1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.

     

    00

    1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.

     

    2932.93.01

    Piperonal.

     

    00

    Piperonal.

     

    2932.94.01

    Safrol.

     

    00

    Safrol.

     

    2933.32.99

    Los demás.

     

     

    00

     

    Los demás.

    Únicamente Piperidina, y sus

    sales;Sinónimo: hexahidropiridina.

    2939.41.01

    Efedrina y sus sales.

     

    00

    Efedrina y sus sales.

     

    2939.42.01

    Seudoefedrina (DCI) y sus sales.

     

    00

    Seudoefedrina (DCI) y sus sales.

     

    2939.43.01

    Catina (DCI) y sus sales.

     

    00

    Catina (DCI) y sus sales.

     

     

     

     

    2939.44.01

    Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).

     

    00

    Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).

     

    2939.44.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    2939.49.99

    Las demás.

     

     

    00

     

    Las demás.

    Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

    2939.61.01

    Ergometrina (DCI) y sus sales.

     

    00

    Ergometrina (DCI) y sus sales.

     

    2939.62.01

    Ergotamina (DCI) y sus sales.

     

    00

    Ergotamina (DCI) y sus sales.

     

    2939.63.01

    Ácido lisérgico y sus sales.

     

    00

    Ácido lisérgico y sus sales.

     

     

    Sector 4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones (1)

    Fracción arancelaria y número de

    identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    8710.00.01

    Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

     

    00

    Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

     

    8802.12.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    8802.30.02

    Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

     

    00

    Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

     

    8802.30.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    8802.40.01

    Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

     

    00

    Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.

     

    8803.10.01

    Hélices y rotores, y sus partes.

     

    00

    Hélices y rotores, y sus partes.

     

    8803.20.01

    Trenes de aterrizaje y sus partes.

     

    00

    Trenes de aterrizaje y sus partes.

     

    8803.30.99

    Las demás partes de aviones o helicópteros.

     

    00

    Las demás partes de aviones o helicópteros.

     

    8805.21.01

    Simuladores de combate aéreo y sus partes.

     

    00

    Simuladores de combate aéreo y sus partes.

     

    8906.10.01

    Navíos de guerra.

     

    00

    Navíos de guerra.

     

    8906.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9301.10.02

    Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

     

    00

    Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).

     

    9301.20.01

    Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

     

    00

    Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

     

    9301.90.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    9302.00.02

    Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

     

    00

    Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

    Únicamente calibre 25.

    9303.10.01

    Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

     

    00

    Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

     

    9303.10.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9303.20.01

    Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

     

    00

    Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

     

    9303.30.01

    Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

     

    00

    Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

     

     

     

     

    9303.90.01

    Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

     

    00

    Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.

     

    9303.90.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    9305.10.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9305.20.02

    De armas largas de la partida 93.03.

     

    00

    De armas largas de la partida 93.03.

     

    9305.91.01

    De armas de guerra de la partida 93.01.

     

    00

    De armas de guerra de la partida 93.01.

     

    9305.99.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9306.21.01

    Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

     

    00

    Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

     

    9306.21.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9306.29.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9306.30.04

    Partes.

     

    00

    Partes.

     

    9306.30.99

    Los demás.

     

    01

    Calibre 45.

     

    02

    Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.

     

    99

    Los demás.

     

    9306.90.03

    Bombas o granadas y sus partes.

     

    01

    Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

     

    02

    Partes.

     

    9306.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9705.00.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    Sector 5.- Explosivos y material relacionado con explosivos (1)

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2834.21.01

    De potasio.

     

    00

    De potasio.

     

    2842.10.02

    Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.

     

    99

    Los demás.

     

    2843.29.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2849.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    2850.00.03

    Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

     

     

    00

    Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

     

    2852.10.04

    De constitución química definida.

     

    00

    De constitución química definida.

     

    2852.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2853.90.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    2902.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2904.20.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

     

     

    2908.99.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    2916.39.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    2918.29.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    2920.90.99

    Los demás.

     

    01

    Tetranitrato de pentaeritritol.

     

    99

    Los demás.

     

    2921.42.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    2927.00.06

    Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.

     

    99

    Los demás.

     

    2929.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2933.69.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    2933.99.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    3102.30.02

    Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

     

    99

    Los demás.

     

    3102.50.01

    Nitrato de sodio.

     

    00

    Nitrato de sodio.

     

    3105.51.01

    Que contengan nitratos y fosfatos.

     

    00

    Que contengan nitratos y fosfatos.

     

    3201.90.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    3501.90.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    3502.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    3504.00.07

    Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

     

    99

    Los demás.

     

    3601.00.01

    Pólvora sin humo o negra.

     

    00

    Pólvora sin humo o negra.

     

    3601.00.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    3602.00.02

    Dinamita gelatina.

     

    00

    Dinamita gelatina.

     

    3602.00.03

    Cartuchos o cápsulas micro generadores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.

     

    00

    Cartuchos o cápsulas micro generadores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.

     

    3602.00.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    3603.00.01

    Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.

     

    00

    Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.

     

    3603.00.02

    Cordones detonadores.

     

    00

    Cordones detonadores.

     

     

    3824.84.01

    Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p- clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

     

     

    00

    Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p- clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

     

    3824.85.01

    Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

     

    00

    Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

     

    3824.86.01

    Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

     

    00

    Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

     

     

     

     

    3824.87.01

    Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

     

    00

    Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

     

    3824.88.01

    Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

     

    00

    Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

     

     

    3824.91.01

    Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

     

     

    00

    Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil- 2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil- 2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

     

    3824.99.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    3912.20.02

    Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).

     

     

    01

    Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.

     

    99

    Los demás.

     

     

    Sector 6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos (1)

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2503.00.02

    Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

     

    01

    Azufre en bruto y azufre sin refinar.

     

    99

    Los demás.

     

    2802.00.01

    Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

     

    00

    Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

     

    2804.70.04

    Fósforo.

     

    00

    Fósforo.

     

    2805.11.01

    Sodio.

     

    00

    Sodio.

     

    2805.19.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2813.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2815.30.01

    Peróxidos de sodio o de potasio.

     

    00

    Peróxidos de sodio o de potasio.

     

    2816.40.03

    Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

     

    00

    Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

     

    2829.11.03

    De sodio.

     

    01

    Clorato de sodio, excepto grado reactivo.

     

    2829.19.99

    Los demás.

     

    01

    Clorato de potasio.

     

    99

    Los demás.

     

    2829.90.01

    Percloratos de hierro o de potasio.

     

    00

    Percloratos de hierro o de potasio.

     

    2829.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2834.29.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2841.50.03

    Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

     

    00

    Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

     

    2841.61.01

    Permanganato de potasio.

     

    00

    Permanganato de potasio.

     

    2926.40.01

    alfa-Fenilacetoacetonitrilo.

     

    00

    alfa-Fenilacetoacetonitrilo.

     

    2926.90.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    3604.90.01

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

     

     

     

    3824.84.01

    Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p- clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO),

    heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

     

     

    00

    Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p- clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO),

    heptacloro (ISO) o mirex (ISO).

     

    3824.85.01

    Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

     

    00

    Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).

     

    3824.86.01

    Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

     

    00

    Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).

     

    3824.87.01

    Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

     

    00

    Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.

     

    3824.88.01

    Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

     

    00

    Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.

     

     

    3824.91.01

    Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato

    de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

     

     

    00

    Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil- 2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-

    2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].

     

    3824.99.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    7603.10.01

    Polvo de estructura no laminar.

     

    00

    Polvo de estructura no laminar.

     

    8104.11.01

    Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

     

    00

    Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.

     

    8104.19.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    8104.90.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    8108.20.01

    Titanio en bruto; polvo.

     

    00

    Titanio en bruto; polvo.

     

    8109.20.01

    Circonio en bruto; polvo.

     

    00

    Circonio en bruto; polvo.

     

    8110.10.01

    Antimonio en bruto; polvo.

     

    00

    Antimonio en bruto; polvo.

     

     

    Sector 7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores (1)

    Fracción arancelaria y número de identificación

    comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    3603.00.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    3604.10.01

    Artículos para fuegos artificiales.

     

    00

    Artículos para fuegos artificiales.

     

    9005.10.01

    Binoculares (incluidos los prismáticos).

     

    00

    Binoculares (incluidos los prismáticos).

     

     

    9005.90.02

    Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción

    arancelaria 9005.90.01.

     

     

    00

    Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción

    arancelaria 9005.90.01.

     

    9013.10.01

    Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

     

    00

    Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

     

    9013.20.01

    Láseres, excepto los diodos láser.

     

    00

    Láseres, excepto los diodos láser.

     

    9013.90.01

    Partes y accesorios.

     

    00

    Partes y accesorios.

     

     

     

     

    9304.00.01

    Pistolas de matarife de émbolo oculto.

     

    00

    Pistolas de matarife de émbolo oculto.

     

    9304.00.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    9305.10.01

    Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

     

    00

    Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.

     

    9307.00.01

    Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

     

    00

    Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

     

    9706.00.01

    Antigüedades de más de cien años.

     

    00

    Antigüedades de más de cien años.

     

     

    Sector 8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros (1)

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    8457.10.01

    Centros de mecanizado.

     

    00

    Centros de mecanizado.

     

    8457.20.01

    Máquinas de puesto fijo.

     

    00

    Máquinas de puesto fijo.

     

    8457.30.99

    Los demás.

     

    02

    Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.

     

    8458.11.01

    Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

     

    00

    Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.

     

    8458.11.99

    Los demás.

     

    01

    Semiautomáticos revólver, con torreta.

     

    99

    Los demás.

     

    8459.10.02

    Unidades de mecanizado de correderas.

     

    01

    Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").

     

    8459.31.01

    De control numérico.

     

    00

    De control numérico.

     

    8459.39.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    8462.10.01

    Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

     

    00

    Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.

     

    8462.10.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    8465.10.01

    Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

     

    00

    Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.

     

    8465.95.01

    Taladradoras o escopleadoras.

     

    00

    Taladradoras o escopleadoras.

     

    8477.10.01

    Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

     

    00

    Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.

     

    8477.10.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    8477.80.99

    Los demás.

     

    05

    Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.

     

    8479.82.01

    Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

     

    00

    Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

     

     

    8479.82.02

    Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

     

     

    00

    Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.

     

     

     

     

    8479.82.04

    Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

     

    00

    Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.

     

    8479.82.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    8514.10.02

    De resistencia para temple de metales.

     

    00

    De resistencia para temple de metales.

     

    8514.20.01

    De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

     

    00

    De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.

     

     

    Sector 9. Cigarros.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2402.20.01

    Cigarrillos que contengan tabaco.

     

    00

    Cigarrillos que contengan tabaco.

     

     

    Sector 10.- Calzado.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    6401.10.01

    Calzado con puntera metálica de protección.

     

    01

    Para hombres y mujeres.

     

    99

    Los demás.

     

     

    6401.92.11

    Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.

     

     

     

     

     

    01

     

     

     

     

    Para hombres o jóvenes.

    Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta, incluidos los accesorios o refuerzos, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.).

    02

    Para mujeres y jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6401.92.99

    Los demás.

     

    01

    Para hombres o jóvenes, totalmente de plástico inyectado.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas, totalmente de plástico inyectado.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.

     

    91

    Los demás para hombres o jóvenes.

     

    92

    Los demás para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Los demás para niños, niñas o infantes.

     

    6401.99.99

    Los demás.

     

     

    01

    Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.

     

    02

    Que cubran la rodilla.

     

    03

    Para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

     

    04

    Para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

     

    05

    Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.

     

    91

    Los demás para hombres o jóvenes.

     

    92

    Los demás para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Los demás para niños, niñas o infantes.

     

     

     

     

     

    6402.19.01

    Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

     

    00

    Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

    6402.19.99

    Los demás.

     

     

    01

    Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

     

    02

    Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

    03

    Para hombres o jóvenes.

     

    04

    Para mujeres o jovencitas.

     

    05

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6402.20.04

    Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).

     

    01

    Para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.

     

    02

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6402.91.02

    Con puntera metálica de protección.

     

    00

    Con puntera metálica de protección.

     

    6402.91.06

    Sin puntera metálica.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

    91

    Los demás sin puntera metálica.

     

    6402.99.06

    Con puntera metálica de protección.

     

    01

    Para hombres o mujeres.

     

    99

    Los demás.

     

    6402.99.19

    Sandalias.

     

    01

    Formal o de vestir, para hombres o jóvenes.

     

    02

    Formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Formal o de vestir, para niños o niñas.

     

    04

    Para infantes.

     

    91

    Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.

     

    92

    Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.

     

     

    6402.99.20

    Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6402.99.21

    Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

     

    01

    Para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

     

    02

    Para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

     

    03

    Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

     

    04

    Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    91

    Los demás para hombres o jóvenes.

     

    92

    Los demás para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Los demás para niños o niñas.

     

    6402.99.91

    Los demás, para hombres.

     

    00

    Los demás, para hombres o jóvenes.

     

    6402.99.92

    Los demás, para mujeres.

     

    00

    Los demás, para mujeres o jovencitas.

     

    6402.99.93

    Los demás, para niños y niñas.

     

    00

    Los demás, para niños y niñas.

     

     

     

     

    6402.99.94

    Los demás para infantes.

     

    00

    Los demás para infantes.

     

    6403.19.02

    Para hombres, excepto de construcción "Welt".

     

    00

    Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".

     

    6403.19.99

    Los demás.

     

    01

    Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

    91

    Los demás para hombres o mujeres.

     

    99

    Los demás.

     

    6403.20.01

    Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

     

    00

    Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

     

    6403.40.05

    Los demás calzados, con puntera metálica de protección.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6403.51.05

    Que cubran el tobillo.

     

    01

    Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

     

    02

    Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.

     

    03

    Para mujeres o jovencitas.

     

    04

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6403.59.99

    Los demás.

     

    01

    Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".

     

    02

    Sandalias para hombres o jóvenes.

     

    03

    Sandalias para mujeres o jovencitas.

     

    04

    Sandalias para niños, niñas o infantes.

     

    91

    Los demás para hombres o jóvenes.

     

    92

    Los demás para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Los demás para niños, niñas o infantes.

     

    6403.91.04

    Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

     

    00

    Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

     

    6403.91.12

    De construcción "Welt".

     

    01

    Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.

     

    02

    Para niños, niñas o infantes.

     

     

    6403.91.13

    Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6403.91.99

    Los demás.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

    6403.99.01

    De construcción "Welt".

     

    00

    De construcción "Welt".

     

    6403.99.06

    Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

     

    00

    Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.

     

    6403.99.12

    Sandalias para niños, niñas o infantes.

     

    00

    Sandalias para niños, niñas o infantes.

     

     

    6403.99.13

    Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    03

    Para niños, niñas o infantes.

     

     

     

     

    6403.99.14

    Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    6403.99.15

    Los demás para niños, niñas o infantes.

     

    00

    Los demás para niños, niñas o infantes.

     

    6403.99.99

    Los demás.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    6404.11.09

    De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

    00

    De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

     

     

    6404.11.12

    Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

    01

    Para niños o niñas.

     

    02

    Para infantes.

     

     

    6404.11.16

    De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

     

     

    6404.11.17

    Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

    01

    Para hombres o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    6404.11.99

    Los demás.

     

    01

    Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    02

    Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    03

    Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    04

    Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    91

    Los demás calzados para hombres o jóvenes.

     

    92

    Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Los demás para niños o niñas.

     

    94

    Los demás para infantes.

     

     

    6404.19.02

    Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

     

     

    00

    Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.

     

    6404.19.08

    Sandalias para mujeres.

     

    01

    Básica

     

    02

    Formal o de vestir.

     

    6404.19.99

    Los demás.

     

    01

    Para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

     

    02

    Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

     

    03

    Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.

     

    04

    Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    05

    Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    06

    Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".

     

    07

    Sandalias básicas para hombres o jóvenes.

     

     

     

     

    08

    Sandalias básicas para niños, niñas o infantes.

     

    09

    Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.

     

    10

    Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.

     

    91

    Los demás para hombres o jóvenes.

     

    92

    Los demás para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Los demás para niños o niñas.

     

    94

    Los demás para infantes.

     

    6404.20.01

    Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

     

    01

    Para hombre o jóvenes.

     

    02

    Para mujeres o jovencitas.

     

    99

    Los demás.

     

    6405.10.01

    Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

     

    00

    Con la parte superior de cuero natural o regenerado.

     

    6405.20.01

    Con la suela de madera o corcho.

     

    00

    Con la suela de madera o corcho.

     

    6405.20.02

    Con suela y parte superior de fieltro de lana.

     

    00

    Con suela y parte superior de fieltro de lana.

     

    6405.20.99

    Los demás.

     

    91

    Los demás calzados para hombres o jóvenes.

     

    92

    Los demás calzados para mujeres o jovencitas.

     

    93

    Los demás calzados para niños o niñas.

     

    94

    Los demás calzados para infantes.

     

    6405.90.99

    Los demás.

     

    01

    Calzado desechable.

     

    02

    Calzado para infantes, excepto los desechables.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

    Sector 11. Textil y Confección

    Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos 50 a 63 de la TIGIE.

     

     

    Sector 12. Alcohol Etílico (3)

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2207.10.01

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

     

    00

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

     

    2207.20.01

    Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

     

    00

    Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

     

     

    Sector 13. Hidrocarburos y combustibles (3)

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2207.10.01

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

     

    00

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

     

    2207.20.01

    Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

     

    00

    Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

     

    2710.12.99

    Los demás.

     

    03

    Gasolina para aviones.

     

    04

    Gasolina con octanaje inferior a 87.

     

    05

    Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.

     

    06

    Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.

     

    91

    Las demás gasolinas.

     

    2710.19.99

    Los demás.

     

    03

    Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.

     

    04

    Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm, pero inferior o igual a 500 ppm.

     

     

     

     

    05

    Fueloil (combustóleo).

     

    08

    Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.

     

    91

    Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.

     

     

     

    2710.20.01

    Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

     

     

     

    00

    Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.

     

    2711.11.01

    Gas natural.

     

    00

    Gas natural.

     

    2711.12.01

    Propano.

     

    00

    Propano.

     

    2711.19.01

    Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

     

    00

    Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

     

    2711.21.01

    Gas natural.

     

    00

    Gas natural.

     

    3826.00.01

    Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

     

    00

    Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

     

     

    Sector 14. Siderúrgico.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    7202.11.01

    Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

     

    00

    Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.

     

    7202.19.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    7202.30.01

    Ferro-sílico-manganeso.

     

    00

    Ferro-sílico-manganeso.

     

    7207.12.02

    Los demás, de sección transversal rectangular.

     

    01

    Con espesor inferior o igual a 185 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7207.20.02

    Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.10.03

    Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

     

    01

    De espesor superior a 10 mm.

     

    02

    De espesor superior a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

     

    03

    De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.25.02

    De espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    01

    De espesor superior a 10 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.26.01

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.27.01

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.36.01

    De espesor superior a 10 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.37.01

    De espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.38.01

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.39.01

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7208.40.02

    Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.

     

    01

    De espesor superior a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7208.51.04

    De espesor superior a 10 mm.

     

    01

    De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.

     

    02

    Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR- 400, SMM-400 o A-516.

     

    03

    Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

     

    04

    Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.

     

    05

    Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

     

    7208.52.01

    De espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

     

    7208.53.01

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    7208.54.01

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    00

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    7208.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7209.15.04

    De espesor superior o igual a 3 mm.

     

    01

    Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.

     

    02

    Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.

     

    03

    Aceros para porcelanizar en partes expuestas.

     

    99

    Los demás.

     

    7209.16.01

    De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm.

     

    01

    De acero de alta resistencia.

     

    99

    Los demás.

     

    7209.17.01

    De espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm.

     

    01

    De acero de alta resistencia.

     

    99

    Los demás.

     

    7209.18.01

    De espesor inferior a 0.5 mm.

     

    01

    Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).

     

    99

    Los demás.

     

    7209.25.01

    De espesor superior o igual a 3 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 3 mm.

     

    7209.26.01

    De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm.

     

    00

    De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm.

     

    7209.27.01

    De espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm.

     

    7209.28.01

    De espesor inferior a 0.5 mm.

     

    00

    De espesor inferior a 0.5 mm.

     

    7209.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    7211.13.01

    Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

     

     

    00

    Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.

     

    7211.14.03

    Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    02

    Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.

     

    03

    Enrollados.

     

    99

    Los demás.

     

    7211.19.99

    Los demás.

     

    02

    Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    03

    Desbastes en rollo para chapas ("Coils").

     

    04

    Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7211.23.03

    Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

     

    02

    Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de

    3.4 mm.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7211.29.99

    Los demás.

     

    03

    Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de

    3.4 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7211.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7213.10.01

    Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

     

    00

    Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.

     

    7213.20.01

    Los demás, de acero de fácil mecanización.

     

    00

    Los demás, de acero de fácil mecanización.

     

    7213.91.03

    De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.

     

    01

    Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.

     

    02

    Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.

     

    7213.99.99

    Los demás.

     

     

    01

    Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.

     

    02

    De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7214.20.01

    Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

     

    00

    Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.

     

    7214.20.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7214.30.01

    Las demás, de acero de fácil mecanización.

     

    00

    Las demás, de acero de fácil mecanización.

     

    7214.91.03

    De sección transversal rectangular.

     

    01

    Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.

     

    02

    Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

     

    91

    Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

     

    99

    Los demás.

     

    7214.99.99

    Los demás.

     

    01

    Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

     

    02

    Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

     

    03

    Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

     

    04

    Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso.

     

    91

    Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.

     

    92

    Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.

     

    99

    Los demás.

     

    7215.50.02

    Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.

     

    99

    Las demás.

     

    7215.90.99

    Las demás.

     

    01

    Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.

     

    99

    Las demás.

     

    7216.10.01

    Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7216.21.01

    Perfiles en L.

     

    01

    De altura inferior o igual a 50 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7216.22.01

    Perfiles en T.

     

    00

    Perfiles en T.

     

    7216.31.03

    Perfiles en U.

     

    01

    Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.

     

    02

    Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7216.32.99

    Los demás.

     

    01

    Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.

     

    02

    Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.

     

    99

    Los demás.

     

    7216.33.01

    Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.

     

    01

    Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.

     

    02

    Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm.

     

    03

    Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm.

     

    04

    Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm, pero inferior o igual a 914 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7216.40.01

    Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.

     

    01

    Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.

     

    02

    Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.

     

    91

    Los demás perfiles en L.

     

    99

    Los demás.

     

    7216.50.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7219.11.01

    De espesor superior a 10 mm.

     

    00

    De espesor superior a 10 mm.

     

    7219.12.02

    De espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

     

    01

    De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7219.13.01

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    7219.14.01

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    00

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    7219.21.01

    De espesor superior a 10 mm.

     

    00

    De espesor superior a 10 mm.

     

    7219.22.01

    De espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

     

    7219.23.01

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    7219.24.01

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    00

    De espesor inferior a 3 mm.

     

    7219.31.01

    De espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    01

    Enrollados.

     

    99

    Los demás.

     

    7219.32.02

    De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm.

     

    01

    Cuyo espesor no exceda de 4 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7219.33.01

    De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm.

     

    00

    De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm.

     

    7219.34.01

    De espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm.

     

    7219.35.02

    De espesor inferior a 0.5 mm.

     

    01

    De espesor igual o superior a 0.3 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7219.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7220.11.01

    De espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    00

    De espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    7220.12.01

    De espesor inferior a 4.75 mm.

     

    00

    De espesor inferior a 4.75 mm.

     

    7220.20.03

    Simplemente laminados en frío.

     

     

    01

    Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.

     

     

     

     

    02

    Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.

     

    99

    Los demás.

     

    7220.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7221.00.01

    Alambrón de acero inoxidable.

     

    01

    De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.

     

    99

    Las demás.

     

    7222.11.02

    De sección circular.

     

    01

    De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.

     

    99

    Las demás.

     

    7222.19.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    7222.20.01

    Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

     

    00

    Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.

     

    7222.30.02

    Las demás barras.

     

    99

    Las demás.

     

    7222.40.01

    Perfiles.

     

    01

    Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7224.90.02

    Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

     

    00

    Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.

     

    7224.90.99

    Los demás.

     

    02

    De acero grado herramienta.

     

    99

    Los demás.

     

    7225.19.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7225.30.07

    Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.

     

     

    01

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.

     

     

    02

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.

     

     

    03

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.

     

     

    04

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.

     

    06

    De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.

     

    07

    Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.

     

    91

    Los demás decapados.

     

    92

    Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7225.40.06

    Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

     

    01

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.

     

    02

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.

     

    03

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.

     

    04

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.

     

    06

    Acero de alta resistencia.

     

    07

    Acero de grado herramienta.

     

    08

    Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.

     

    91

    Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7225.50.07

    Los demás, simplemente laminados en frío.

     

    01

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

     

    02

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    03

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

     

    04

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o

    igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    05

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    06

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

     

    07

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

     

    08

    De acero rápido.

     

    09

    De acero grado herramienta.

     

    10

    De acero para porcelanizar.

     

    11

    De acero de alta resistencia.

     

    91

    Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7225.91.01

    Cincados electrolíticamente.

     

    00

    Cincados electrolíticamente.

     

    7225.92.01

    Cincados de otro modo.

     

    01

    De acero de alta resistencia.

     

    99

    Los demás.

     

    7225.99.99

    Los demás.

     

    01

    Aluminizados.

     

    02

    Pintados.

     

    03

    Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).

     

    99

    Los demás.

     

    7226.19.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7226.91.07

    Simplemente laminados en caliente.

     

    01

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

     

    02

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o

    igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    03

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, ,excepto de acero grado herramienta.

     

     

    04

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o

    igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    05

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    06

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.

     

    07

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.

     

    08

    De acero grado herramienta, excepto acero rápido.

     

    91

    Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7226.92.06

    Simplemente laminados en frío.

     

    01

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    02

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

     

    03

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o

    igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    04

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.

     

    05

    Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.

     

    06

    De acero grado herramienta, excepto acero rápido.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7226.99.99

    Los demás.

     

    01

    Cincados electrolíticamente.

     

    02

    Cincados de otro modo.

     

    99

    Los demás.

     

    7227.10.01

    De acero rápido.

     

    00

    De acero rápido.

     

    7227.20.01

    De acero silicomanganeso.

     

     

    01

    Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.

     

    99

    Los demás.

     

    7227.90.99

    Los demás.

     

    01

    De acero grado herramienta.

     

     

    02

    Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.

     

    03

    De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.

     

    04

    De acero al boro y acero al cromo.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7304.11.01

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o

    laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

     

     

    00

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro

    exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

     

     

     

    7304.11.02

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1

    mm.

     

     

    00

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared

    igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

     

    7304.11.03

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

     

     

    00

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro

    exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

     

     

    7304.11.04

    Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de

    diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

     

     

    00

    Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro

    exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

     

    7304.11.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7304.19.01

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o

    laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

     

    01

    De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.

     

    02

    De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm, pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.

     

    03

    De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.

     

    04

    De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm, pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado.

     

     

     

    7304.19.02

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1

    mm.

     

    01

    De acero aleado.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

     

    7304.19.03

    Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

     

    01

    De acero aleado.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7304.19.04

    Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

     

    01

    De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear.

     

    91

    Los demás de acero sin alear.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.19.99

    Los demás.

     

    01

    De acero sin alear.

     

    91

    Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7304.23.04

    Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

     

    00

    Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.

     

    7304.23.99

    Los demás.

     

    01

    Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.29.99

    Los demás.

     

     

    01

    Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de

    346.1 mm.

     

     

    02

    Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

     

    03

    Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.

     

    04

    Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.

     

    05

    Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.

     

    06

    Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.

     

    91

    Los demás tubos de entubación ("Casing").

     

    99

    Los demás.

     

     

    7304.31.01

    Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

     

    01

    Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7304.31.10

    Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.

     

    01

    De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm, pero inferior o igual de 114.3 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.31.99

    Los demás.

     

    01

    Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.

     

    02

    Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.

     

    03

    Serpentines.

     

    04

    Tubos aletados o con birlos.

     

    05

    De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.

     

     

    09

    De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en el número de identificación comercial 7304.31.99.06.

     

     

    91

    Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

     

     

    7304.39.01

    Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

     

    01

    Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

    7304.39.02

    Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

    01

    Tubos mecánicos.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.39.08

    Tubos aletados o con birlos.

     

    00

    Tubos aletados o con birlos.

     

    7304.39.91

    Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

     

    00

    Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

     

     

    7304.39.92

    Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm, pero inferior o igual a 12.7 mm.

     

     

    00

    Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm, pero inferior o igual a

    12.7 mm.

     

    7304.39.99

    Los demás.

     

    01

    Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

     

    02

    Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.

     

    91

    Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.

     

    92

    Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.41.03

    Estirados o laminados en frío.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.49.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.51.12

    Estirados o laminados en frío.

     

     

    91

    Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.59.99

    Los demás.

     

     

    01

    Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a

    114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

     

     

     

    02

    Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

    04

    Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.

     

    05

    Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.

     

     

    07

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de

    19.5 mm.

     

     

    08

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.

     

     

    09

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a

    6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

     

     

     

     

    10

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

     

    11

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de

    31.75 mm.

     

     

    12

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

     

     

    13

    Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.

     

    91

    Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.

     

     

    92

    Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm, pero inferior o igual a

    12.7 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7308.90.99

    Los demás.

     

     

    01

    Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sándwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.

     

    99

    Los demás.

     

     

    Sector 15.- Productos Siderúrgicos.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    7210.12.04

    De espesor inferior a 0.5 mm.

     

     

     

    01

    Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.

     

    99

    Los demás.

     

    7210.20.01

    Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

     

    00

    Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.

     

    7210.30.02

    Cincados electrolíticamente.

     

    01

    Láminas cincadas por las dos caras.

     

    99

    Los demás.

     

    7210.41.01

    Láminas cincadas por las dos caras.

     

    00

    Láminas cincadas por las dos caras.

     

    7210.41.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7210.49.99

    Los demás.

     

    01

    De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.

     

    02

    De acero de alta resistencia.

     

    99

    Los demás.

     

    7210.50.03

    Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.

     

     

    01

    Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.

     

    99

    Los demás.

     

    7210.61.01

    Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

     

    00

    Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.

     

    7210.69.99

    Los demás.

     

    01

    Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7210.70.02

    Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

     

    01

    Láminas pintadas, cincadas por inmersión.

     

    02

    Sin revestimiento metálico o plaqueado.

     

    03

    Cincados electrolíticamente.

     

    91

    Los demás cincados por inmersión.

     

    99

    Los demás.

     

    7210.90.99

    Los demás.

     

    01

    Plaqueadas con acero inoxidable.

     

    91

    Los demás plaqueados.

     

    99

    Los demás.

     

    7211.14.03

    Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.

     

    01

    Flejes, excepto enrollados.

     

    03

    Enrollados.

     

    7211.19.99

    Los demás.

     

    01

    Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.

     

    7211.23.03

    Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.

     

    01

    Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.

     

    7211.29.99

    Los demás.

     

    01

    Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.

     

    02

    Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.

     

    7212.20.03

    Cincados electrolíticamente.

     

    01

    Flejes.

     

    02

    Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7212.30.03

    Cincados de otro modo.

     

    01

    Flejes.

     

    02

    Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7212.40.04

    Pintados, barnizados o revestidos de plástico.

     

    01

    Chapas recubiertas con barniz de siliconas.

     

    02

    De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.

     

    03

    Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7212.50.01

    Revestidos de otro modo.

     

    00

    Revestidos de otro modo.

     

    7212.60.04

    Chapados.

     

     

    02

    Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.

     

    03

    Chapas plaqueadas con acero inoxidable.

     

    99

    Los demás.

     

    7216.99.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7217.10.02

    Sin revestir, incluso pulido.

     

     

    02

    Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.

     

    03

    Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.

     

    04

    Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.

     

    05

    Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm, pero inferior 3.5 mm.

     

    06

    Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.

     

    91

    Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.

     

    92

    Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.

     

    93

    Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.

     

    7217.20.02

    Cincado.

     

    01

    Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7217.30.02

    Revestido de otro metal común.

     

    99

    Los demás.

     

    7217.90.99

    Los demás.

     

    01

    Con recubrimiento de plástico.

     

    99

    Los demás.

     

    7223.00.02

    Alambre de acero inoxidable.

     

    01

    De sección transversal circular.

     

    99

    Los demás.

     

    7304.11.99

    Los demás.

     

    01

    Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

     

    7304.19.05

    Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

     

    00

    Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.

     

    7304.23.99

    Los demás.

     

     

    02

    Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"),

    laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.

     

     

    7304.39.09

    Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4

    mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

     

     

    00

    Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con

    extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.

     

     

    7304.39.10

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro

    exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

     

     

    00

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder

    19.5 mm.

     

     

    7304.39.11

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de

    diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

     

     

    00

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior

    inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.

     

     

    7304.39.12

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro

    exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

     

    00

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a

    6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

     

    7304.39.13

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor

    de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

     

    00

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o

    superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.

     

     

    7304.39.14

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52

    mm sin exceder de 31.75 mm.

     

     

    00

    Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de

    31.75 mm.

     

     

    7304.39.15

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de

    diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

     

     

    00

    Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior

    superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.

     

     

     

     

     

    7304.39.16

    Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias

    7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

     

     

    00

    Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros

    similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.

     

    7305.11.02

    Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

     

    01

    Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

     

    02

    Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm, pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7305.12.02

    Los demás, soldados longitudinalmente.

     

    01

    Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

     

    02

    Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm, pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7305.19.99

    Los demás.

     

    01

    Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7305.20.01

    Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

     

    00

    Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

     

    7305.20.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7305.31.91

    Los demás de acero inoxidable.

     

    00

    Los demás de acero inoxidable.

     

    7305.31.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7305.39.05

    Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

     

    00

    Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.

     

    7305.39.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7306.19.99

    Los demás.

     

    01

    De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.

     

    02

    Soldados en toda su longitud.

     

    99

    Los demás.

     

    7306.29.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    7306.30.02

    Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm, pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm, pero inferior o igual a 0.77

    mm.

     

     

    00

    Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm, pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm, pero inferior o igual a 0.77 mm.

     

    7306.30.03

    Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

     

    00

    Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

     

    7306.30.04

    Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

     

    00

    Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.

     

    7306.30.99

    Los demás.

     

    01

    Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.

     

    02

    Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.

     

    03

    Tubos pintados.

     

    04

    Tubería contra incendio.

     

    05

    Tubos de acero para la conducción de fluidos.

     

    06

    Tubos de acero para uso automotriz.

     

    91

    Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.

     

    99

    Los demás.

     

     

     

     

    7306.40.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7306.61.01

    De sección cuadrada o rectangular.

     

    01

    Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.

     

    02

    Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.

     

    03

    Galvanizados.

     

    99

    Los demás.

     

    7307.21.01

    Bridas.

     

    00

    Bridas.

     

    7307.23.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7307.93.01

    Accesorios para soldar a tope.

     

     

    01

    Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.

     

    99

    Los demás.

     

    7307.99.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    7308.20.02

    Torres y castilletes.

     

    01

    Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7312.10.01

    Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

     

     

    00

    Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.

     

    7312.10.05

    De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.

     

    01

    De diámetro inferior a 9.53 mm.

     

    02

    De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.

     

    99

    Los demás.

     

    7312.10.07

    Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm, pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

     

    00

    Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm, pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

     

    7312.10.08

    Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

     

    01

    Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado).

     

    99

    Los demás.

     

    7312.10.99

    Los demás.

     

    03

    Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.

     

    04

    Cables plastificados.

     

    05

    De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).

     

    06

    De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a

    25.4 mm (1 pulgada).

     

    07

    De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).

     

    99

    Los demás.

     

    7312.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    7313.00.01

    Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

     

    00

    Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

     

    7314.19.03

    Cincadas.

     

    01

    De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").

     

    02

    De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

     

    99

    Las demás.

     

     

     

     

    7314.19.99

    Los demás.

     

    01

    De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm.

     

    02

    De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7314.20.01

    Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor

    dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

     

     

    00

    Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor

    dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².

     

    7314.31.01

    Cincadas.

     

    01

    De diámetro superior o igual a 1.2 mm.

     

    02

    De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").

     

    03

    De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

     

    99

    Las demás.

     

    7314.39.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    7314.41.01

    Cincadas.

     

    01

    De forma hexagonal.

     

    02

    Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.

     

    99

    Las demás.

     

    7314.42.01

    Revestidas de plástico.

     

    00

    Revestidas de plástico.

     

    7314.49.99

    Las demás.

     

    01

    De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.

     

    99

    Las demás.

     

    7314.50.01

    Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

     

    00

    Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).

     

    7315.82.03

    Las demás cadenas, de eslabones soldados.

     

    02

    De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.03.01.

     

    99

    Las demás.

     

    7315.89.99

    Las demás.

     

    01

    De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.

     

    99

    Las demás.

     

    7317.00.01

    Clavos para herrar.

     

    00

    Clavos para herrar.

     

    7317.00.99

    Los demás.

     

    01

    Grapas

     

    02

    Tachuelas, chinchetas o chinches.

     

    03

    Clavos de acero para concreto.

     

    04

    Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.

     

    05

    Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.

     

     

    06

    Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo

    comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.

     

    91

    Los demás clavos.

     

    99

    Los demás.

     

    8502.31.01

    Aerogeneradores.

     

    00

    Aerogeneradores.

     

     

    Sector 16. Automotriz (2)

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    8701.20.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8702.10.05

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8702.20.05

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

     

     

     

    8702.30.05

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8702.40.06

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8702.90.06

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.01.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

     

    8703.21.02

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

     

    8703.22.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.23.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.24.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.31.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.32.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.33.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.40.02

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

     

    8703.50.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.60.02

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

     

    8703.70.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8703.90.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

    8704.21.04

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.

     

    8704.22.07

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.

     

    8704.23.02

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.

     

    8704.31.05

    Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

     

    8704.32.07

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

     

    00

    Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

     

    8705.40.02

    Usados.

     

    00

    Usados.

     

     

    (1) Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la SEDENA", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la "Descripción", "Excepciones", "Notas" y "Únicamente", que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.

     

    (2) Lo señalado en el Sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

     

    (3) Tratándose de las fracciones 2207.10.01.00 y 2207.20.01.00, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles" del presente Apartado, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.

     

    B. Padrón de Exportadores Sectorial.

     

    Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    1703.10.01

    Melaza de caña.

     

    00

    Melaza de caña.

     

    1703.90.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    2207.10.01

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

     

    00

    Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

     

    2207.20.01

    Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

     

    00

    Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

     

    2208.90.01

    Alcohol etílico.

     

    00

    Alcohol etílico.

     

     

    Sector 2.- Cerveza.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2203.00.01

    Cerveza de malta.

     

    00

    Cerveza de malta.

     

     

    Sector 3.- Tequila.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2208.90.99

    Los demás.

     

    01

    Tequilas contenidos en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.

     

    92

    Los demás tequilas.

     

     

    Sector 4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2204.10.02

    Vino espumoso.

     

    01

    "Champagne".

     

    99

    Los demás.

     

    2204.21.04

    En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

     

     

    01

    Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay- Lussac, pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

     

    02

    Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.

     

    99

    Los demás.

     

    2204.29.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2204.30.99

    Los demás mostos de uva.

     

    00

    Los demás mostos de uva.

     

    2205.10.02

    En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

     

    00

    En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

     

    2205.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    2206.00.02

    Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

     

    01

    Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").

     

    99

    Las demás.

     

     

    Sector 5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2208.20.01

    Cogñac.

     

    00

    Cogñac.

     

     

    2208.20.02

    Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a

    37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

     

     

    00

    Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.

     

    2208.20.03

    Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

     

    00

    Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.

     

    2208.20.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2208.30.05

    Whisky.

     

    01

    Whisky canadiense ("Canadian whiskey").

     

    02

    Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay- Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.

     

    03

    Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.

     

    04

    Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.

     

    99

    Los demás.

     

    2208.40.02

    Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.

     

    01

    Ron.

    Únicamente para Ron y demás aguardientes.

    99

    Los demás.

     

    2208.50.01

    Gin y ginebra.

     

    00

    Gin y ginebra.

     

    2208.60.01

    Vodka.

     

    00

    Vodka.

     

    2208.70.03

    Licores.

     

     

    01

    De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.

     

    02

    Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

     

    99

    Los demás.

     

    2208.90.99

    Los demás.

     

    91

    Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

     

    99

    Los demás.

     

     

    Sector 6.- Cigarros y tabacos labrados.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2402.10.01

    Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

     

    00

    Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

     

    2402.20.01

    Cigarrillos que contengan tabaco.

     

    00

    Cigarrillos que contengan tabaco.

     

    2402.90.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2403.11.01

    Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

     

    00

    Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

     

     

     

     

    2403.19.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    2403.91.02

    Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

     

    01

    Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.

     

    99

    Los demás.

     

    2403.99.01

    Rapé húmedo oral.

     

    00

    Rapé húmedo oral.

     

    2403.99.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    Sector 7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes (1)

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2106.10.01

    Concentrados de proteína de soja (soya).

     

    00

    Concentrados de proteína de soja (soya).

     

    2106.10.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    2106.90.12

    Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%,

    emulsificantes 6%, estabilizador 2%.

     

     

    00

    Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.

     

    2106.90.13

    Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.

     

    00

    Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.

     

    2202.99.01

    A base de ginseng y jalea real.

     

    00

    A base de ginseng y jalea real.

    Únicamente a base de Ginseng y Jalea real.

    2202.99.02

    A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

     

    01

    Néctar.

     

     

    99

     

    Los demás.

    Únicamente a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.

    2202.99.03

    A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

     

    00

    A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

     

    2202.99.04

    Que contengan leche.

     

    00

    Que contengan leche.

     

    2202.99.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

     

    Sector 8.- Minerales de hierro y sus concentrados.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2601.11.01

    Sin aglomerar.

     

    00

    Sin aglomerar.

     

    2601.12.01

    Aglomerados.

     

     

    00

     

    Aglomerados.

    Únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

     

     

     

    Sector 9.- Oro, plata y cobre.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    2603.00.01

    Minerales de cobre y sus concentrados.

     

    00

    Minerales de cobre y sus concentrados.

     

    7106.10.01

    Polvo.

     

    00

    Polvo.

     

    7106.91.01

    En bruto.

     

    00

    En bruto.

     

    7106.92.01

    Semilabrada.

     

    00

    Semilabrada.

     

    7107.00.01

    Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

     

    00

    Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

     

    7108.11.01

    Polvo.

     

    00

    Polvo.

     

    7108.12.01

    Las demás formas en bruto.

     

    00

    Las demás formas en bruto.

     

    7108.13.01

    Las demás formas semilabradas.

     

    00

    Las demás formas semilabradas.

     

    7108.20.01

    Oro en bruto o semilabrado.

     

    00

    Oro en bruto o semilabrado.

     

    7108.20.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7109.00.01

    Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

     

    00

    Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.

     

    7112.30.01

    Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.

     

    00

    Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.

     

    7112.91.02

    De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

     

    01

    Desperdicios y desechos, recuperación del oro.

    de

    los

    tipos

    utilizados

    principalmente

    para

    la

     

    99

    Los demás.

     

    7112.92.01

    De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

     

    00

    De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.

     

    7112.99.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7113.11.01

    Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.

     

    00

    Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.

     

    7113.11.02

    Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

     

    00

    Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

     

    7113.11.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7113.19.03

    Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

     

    00

    Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.

     

    7113.19.99

    Los demás.

     

    01

    Sujetadores ("broches") de oro.

     

    99

    Los demás.

     

    7113.20.01

    De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

     

    00

    De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.

     

    7118.10.01

    Monedas sin curso legal, excepto las de oro.

     

    00

    Monedas sin curso legal, excepto las de oro.

     

    7118.90.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

     

     

     

    7401.00.03

    Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

     

    01

    Matas de cobre.

     

    02

    Cobre de cementación (cobre precipitado).

     

    7402.00.01

    Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

     

    00

    Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.

     

    7403.11.01

    Cátodos y secciones de cátodos.

     

    00

    Cátodos y secciones de cátodos.

     

    7403.19.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7404.00.03

    Desperdicios y desechos, de cobre.

     

    01

    Aleados, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7404.00.03.02.

     

    02

    Ánodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.

     

    99

    Los demás.

     

    7407.10.01

    Barras.

     

    00

    Barras.

     

    7407.21.99

    Los demás.

     

    01

    Barras.

    Únicamente barras de cobre y Cinc.

    7407.29.99

    Los demás.

     

    99

    Los demás.

     

    7408.11.02

    Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

     

    01

    De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.

     

    99

    Los demás.

     

     

    7408.19.01

    De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

     

     

    00

    De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.

     

    7408.19.02

    Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.

     

    00

    Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de

    0.08 mm a 1 mm.

     

    7408.19.99

    Los demás.

     

     

    00

     

    Los demás.

    Únicamente alambre de cobre refinado de sección transversal inferior o igual a

    9.5 mm.

    7408.21.01

    A base de cobre-cinc (latón).

     

    00

    A base de cobre-cinc (latón).

     

    7408.22.01

    A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.

     

    00

    A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre- níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.

     

    7408.22.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7408.29.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7409.11.01

    Enrolladas.

     

    00

    Enrolladas.

     

    7409.19.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    7409.21.01

    Enrolladas.

     

    00

    Enrolladas.

     

    7409.29.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

    7409.31.01

    Enrolladas.

     

    00

    Enrolladas.

     

    7409.39.99

    Las demás.

     

    00

    Las demás.

     

     

     

     

    7409.40.01

    De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

     

    00

    De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).

     

    7409.90.01

    De las demás aleaciones de cobre.

     

    00

    De las demás aleaciones de cobre.

     

    7410.11.01

    De cobre refinado.

     

    00

    De cobre refinado.

     

    7410.12.01

    De aleaciones de cobre.

     

    00

    De aleaciones de cobre.

     

    7410.21.04

    De cobre refinado.

     

    00

    De cobre refinado.

    Únicamente las hojas de cobre refinado.

    7410.22.01

    De aleaciones de cobre.

     

    00

    De aleaciones de cobre.

     

    7411.10.01

    Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

     

    00

    Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

     

    7411.10.99

    Los demás.

     

    01

    Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02.

     

    02

    Serpentines.

     

    03

    Tubos aletados de una sola pieza.

     

    99

    Los demás.

     

    7411.21.01

    Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.

     

    00

    Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.

     

    7411.21.99

    Los demás.

     

     

    01

     

    Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines.

    Únicamente aleaciones de cobre Zinc con espesor de pared superior a 3 mm sin exceder 15 mm.

    7411.22.01

    Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

     

    00

    Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.

     

     

    Sector 10.- Plásticos.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    3915.10.01

    De polímeros de etileno.

     

    00

    De polímeros de etileno.

     

    3915.20.01

    De polímeros de estireno.

     

    00

    De polímeros de estireno.

     

    3915.30.01

    De polímeros de cloruro de vinilo.

     

    00

    De polímeros de cloruro de vinilo.

     

    3915.90.01

    De manufacturas de polimetacrilato de metilo.

     

    00

    De manufacturas de polimetacrilato de metilo.

     

    3915.90.99

    Los demás.

     

    01

    Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).

     

    99

    Los demás.

     

     

    Sector 11.- Caucho.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    4004.00.01

    Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

     

    00

    Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

     

    4004.00.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

     

     

    Sector 12.- Madera y papel.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    4707.10.01

    Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

     

    00

    Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.

     

    4707.20.01

    Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

     

    00

    Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.

     

    4707.30.01

    Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

     

    00

    Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).

     

    4707.90.01

    Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

     

    00

    Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.

     

     

    Sector 13.- Vidrio.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

    Descripción

    Acotación

    7001.00.01

    Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

     

    00

    Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

     

     

    Sector 14.- Hierro y Acero.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

     

    Descripción

     

    Acotación

    7204.10.01

    Desperdicios y desechos, de fundición.

     

    00

    Desperdicios y desechos, de fundición.

     

    7204.21.01

    De acero inoxidable.

     

    00

    De acero inoxidable.

     

    7204.29.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

    7204.30.01

    Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.

     

    00

    Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.

     

    7204.41.01

    Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

     

    00

    Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.

     

    7204.49.99

    Los demás.

     

    00

    Los demás.

     

     

    Sector 15.- Aluminio.

    Fracción arancelaria y número de identificación comercial

    Descripción

    Acotación

    7602.00.02

    Desperdicios y desechos, de aluminio.

     

    01

    Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos.

     

    99

    Los demás.

     

     

    (1) Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.