REGLA 3.7.12: COMPROBACIÓN DE LA LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL DE VEHÍCULOS
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146, fracción I, segundo párrafo (LA: Art. 146) de la Ley, la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva se podrá acreditar con el CFDI que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A (CFF: Art. 29A) del CFF, siempre que en éste se consigne el número y fecha del pedimento que ampare la importación definitiva del vehículo.
Ley 146-I (LA: Art. 146), CFF 29-A (CFF: Art. 29A)