ARTÍCULO 213: NOTIFICACIÓN AL AGENTE ADUANAL CUANDO NO HAYA DADO AVISO DE CAMBIO EN SU DOMICILIO
Para efectos del artículo 160, fracción IV de la Ley (LA: Art. 160), cuando el agente aduanal no haya dado aviso correspondiente del cambio de su domicilio (RGCE 2022: Regla 1.1.2), las Autoridades Aduaneras podrán seguir practicando las notificaciones en el domicilio manifestado y éstas surtirán sus efectos en los términos legales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 9o.-A de la Ley. (LA: Art. 9A)