ARTÍCULO 49: SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTRANJERO POR NO RESIDENTES EN EL PAÍS QUE NO SE CONSIDERAN IMPORTADOS

     

    Para los efectos del artículo 24, fracción V de la Ley (LIVA: Art. 24), no se considera importación de servicios, los prestados en el extranjero por comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por objeto exportar bienes o servicios.