REGLA 4.3.15: PROGRAMA DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES (DRAW BACK) PARA TRANSFERENCIAS DE AUTOPARTES

    Para los efectos de la regla 4.3.13. (RGCE 2020: Regla 4.3.13), las empresas de la industria de autopartes, podrán solicitar ante la SE la devolución del IGI pagado por la importación definitiva de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en los Apartados B y C de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), que se hayan exportado o incorporado en los vehículos o componentes que la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte haya exportado, siempre que cumplan con lo dispuesto en el "Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores", publicado en el DOF el 11 de mayo de 1995, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano informativo el 29 de diciembre de 2000 y sus posteriores modificaciones y se anexe a la solicitud la constancia de transferencia de mercancías correspondiente y la información a que se refiere la regla 4.3.16., fracción I, inciso f) (RGCE 2020: Regla 4.3.16).

    Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable a las importaciones efectuadas mediante depósitos en cuenta aduanera a que se refiere el artículo 86 (LA: Art. 86) de la Ley.

    En el caso de las partes y componentes o los insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes comprendidos en el apartado C, de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), únicamente procederá la devolución del IGI, cuando las partes y componentes o los insumos sean originarios de los Estados Unidos de América o Canadá conforme al T-MEC, de los Estados Miembros de la Comunidad, del Principado de Andorra o de la República de San Marino conforme a la Decisión, de los Estados Miembros de la AELC conforme al TLCAELC o del Reino Unido conforme al ACC, según corresponda. En este caso deberá presentarse copia del pedimento que ampara la importación definitiva en el que se haya aplicado el arancel preferencial correspondiente y copia de la prueba de origen, del certificado de origen o de la certificación de origen.

    Las empresas de la industria de autopartes que cuenten con un Programa IMMEX para maquinaria y equipo, podrán considerar como exportadas las partes y componentes que se señalen en los Apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancías que hayan sido producidas exclusivamente a partir de insumos nacionales, únicamente para efectos del cumplimiento del requisito de exportación que se establece en su programa.

    Ley 86 (LA: Art. 86), "Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores", RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 4.3.13. (RGCE 2020: Regla 4.3.13), 4.3.16. (RGCE 2020: Regla 4.3.16), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)