REGLA 7.3.7: BENEFICIOS DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS EN LA MODALIDAD DE SOCIO COMERCIAL CERTIFICADO, RUBRO AUTO TRANSPORTISTA TERRESTRE

    Las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, autorizadas conforme a la fracción I de la regla 7.1.5. (RGCE 2022: Regla 7.1.5), tendrán las siguientes facilidades:

    I. La AGACE mantendrá un listado de los Socios Comerciales Certificados, el cual se publicará, con previa autorización de los contribuyentes, en el Portal del SAT, para efectos de compartirlo con las empresas.

    II. Tratándose del robo de los remolques, semirremolques o portacontenedores importados temporalmente, al aplicar el procedimiento establecido en la regla 4.2.1. (RGCE 2022: Regla 4.2.1) para su importación definitiva, a efectos de determinar la base gravable del IGI, las empresas podrán optar por considerar la cantidad equivalente en moneda nacional que corresponda al 50% del valor contenido en la columna denominada "Loan" (valor promedio para crédito) de la edición National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Commercial Truck Guide (libro amarillo), correspondiente a la fecha de la importación temporal, sin aplicar deducción alguna.

    RGCE 4.2.1. (RGCE 2022: Regla 4.2.1), 7.1.5. (RGCE 2022: Regla 7.1.5)