REGLA 3.1.28: OPERACIONES TEMPORALES Y RETORNOS DE ENVASES PARA PRODUCTOS AGRÍCOLAS

    Los exportadores de productos agrícolas se sujetarán a lo siguiente:

    I. Para los efectos de los artículos 106, fracción II, inciso b) (LA: Art. 106) y 116, fracción II, inciso a) (LA: Art. 116) de la Ley, podrán importar temporalmente los envases vacíos y exportar temporalmente los envases que utilizan para la exportación de sus productos, mediante la presentación del formato denominado "Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), conforme a lo siguiente:

    a) Tratándose de la introducción o extracción de envases del territorio nacional, se deberá presentar por triplicado ante la aduana de entrada, el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, al momento del ingreso o salida de los mismos del territorio nacional para su validación por parte de la aduana.

    Para los efectos del párrafo anterior, no será necesario anexar el CFDI o documento equivalente, ni el documento que ampare el origen de los envases al momento de la importación o exportación temporal.

    b) El retorno de los envases deberá realizarse dentro del plazo de permanencia establecido en los artículos citados (LA: Art. 106) (LA: Art. 116), para lo cual deberán presentar ante la aduana de entrada o salida, el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, para su validación por parte de la aduana.

    c) Quienes realicen la importación o exportación temporal de envases a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción, deberán mantener la copia del documento que ampare su legal estancia y proporcionarla a las autoridades aduaneras cuando les sea requerido, así como la copia de los documentos que amparen su retorno.

    d) En caso de error en la información asentada en el "Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases" del Anexo 1 (RGCE 2022: Anexo 1), contarán con un plazo de 5 días para efectuar la rectificación, para lo cual deberán presentar ante la aduana en la que se haya tramitado la operación objeto de rectificación, el formato a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, debidamente llenado, para su validación.

    En el caso de que los envases exportados temporalmente no retornarán en el plazo previsto en el artículo 116, fracción II, inciso a) (LA: Art. 116) de la Ley, se considerarán exportados en forma definitiva.

    II. Tratándose de la introducción de envases vacíos para la exportación de productos agrícolas, podrán solicitar servicio extraordinario de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.1. (RGCE 2022: Regla 2.1.1)

    Ley 106-II (LA: Art. 106), 116-II (LA: Art. 116), RGCE 1.2.1. (RGCE 2022: Regla 1.2.1), 2.1.1. (RGCE 2022: Regla 2.1.1), Anexos 1 (RGCE 2022: Anexo 1) y 4 (RGCE 2022: Anexo 4)