REGLA 1.6.12: OPCIÓN PARA EFECTUAR EL PAGO DEL IGI POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
Para los efectos del artículo 14 (DECRETO IMMEX: Art. 14) del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el pago del IGI correspondiente a las mercancías, al tramitar el pedimento que ampare la importación temporal, siempre que el valor en aduana determinado en dicho pedimento no sea provisional.
Cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, retorno o la transferencia de mercancías que se hayan importado temporalmente efectuando el pago del IGI en los términos de la presente regla, en los pedimentos que amparen la importación definitiva, el retorno o la importación temporal virtual, se deberá declarar la clave correspondiente al pago ya efectuado, conforme al Apéndice 13 (RGCE 2022: Apendice 13) del Anexo 22.
Ley 109 (LA: Art. 109), Decreto IMMEX 14 (DECRETO IMMEX: Art. 14), RGCE Anexo 22 (RGCE 2022: Anexo 22)