55/LA Instructivo de trámite para obtener el registro para efectuar la transmisión de información de vehículos usados y su renovación (Regla 3.5.9.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Proveedores en el extranjero interesados en obtener el registro para efectuar la transmisión electrónica de la información de vehículos usados.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Publicación de clave en el Portal del SAT y se notificará la procedencia de la solicitud a cada proveedor con el registro correspondiente.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    En el caso de renovación, con 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

    Requisitos:

    A. Registro:

    1. Manifestar:

    a) La denominación o razón social de la empresa de que se trate;

    b) Domicilio comercial compuesto de la calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, entidad y país;

    c) Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones;

    d) Número (s) telefónico (s);

    e) Número de Identificación Fiscal (en el caso de Canadá, el número de negocios y en el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal);

    f) La aceptación de que las comunicaciones, requerimientos de documentación o información adicional, incluyendo aquéllas a las que se refiere la fracción II, de la regla 3.5.9., sean notificadas vía correo electrónico;

    g) Bajo protesta de decir verdad, que los datos y documentos que se anexan, son lícitos, fidedignos y comprobables;

    h) Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

    2. Acta constitutiva en la que acredite que su actividad exclusiva u objeto social sea la compraventa de vehículos automotores usados para su enajenación. En caso de que el acta constitutiva se encuentre en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

    3. Documento que acredite la representación legal de la empresa solicitante.

    4. Documento que acredite que durante los últimos 3 años se ha dedicado a la compra y enajenación de vehículos automotores usados, bajo una misma denominación o razón social.

    5. Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo un ingreso por más de un millón de dólares en los últimos 3 ejercicios fiscales.

    6. Acreditar haber realizado operaciones de compraventa en los 6 meses inmediatos anteriores, en su carácter de vendedor, cuando menos por un promedio de 50 vehículos al mes.

     

    B. Renovación:

    1. Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales auditados a través de contadores públicos certificados en dicho país, en los que se refleje que obtuvo un ingreso por más de un millón de dólares en los últimos tres ejercicios fiscales.

    2. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.

    Condiciones:

    1. La empresa deberá de estar constituida en Estados Unidos de América o Canadá.

    Información adicional:

    1. No será necesario cumplir con el requisito de los estados financieros cuando los proveedores se encuentren cotizando en mercados reconocidos en su país de residencia de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF, durante al menos los últimos 3 años.

    En caso de que los estados financieros se encuentren en idioma distinto al español o al inglés, deberán presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

    2. En caso de que alguno de los documentos con los que se acredite el cumplimiento de cualquiera de los requisitos, sea expedido con una denominación o razón social distinta a la que aparece en el acta constitutiva de la empresa, lo deberá informar mediante promoción presentada a través del Portal del SAT accediendo a la Ventanilla Digital y acreditar la relación entre dicha denominación o razón social y la empresa solicitante.

    3. La manifestación establecida en el inciso h) del apartado "Requisitos", será conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

    4. El registro que se otorgue tendrá una vigencia de 4 años, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, dicha renovación será notificada en un plazo no mayor a 15 días, contados a partir de la fecha de su solicitud.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 16-C, 18 y 19 del CFF, Décimo Primero de la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y las reglas 1.2.2., 3.5.9.