REGLA 1.9.8. TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTACIÓN MARÍTIMA
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones III y VII, 36 de la Ley y 18, 19, 20 y 40 del Reglamento , se estará a lo siguiente:
Las empresas de transportación marítima deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmisión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de buques o a través de las personas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1. , sin que sea necesaria la presentación del manifiesto de carga ante la aduana, para lo cual, podrán optar por proporcionar la información en idioma español o inglés. Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes.
Tratándose de importación, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse al SAAI con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías en el buque. Tratándose de embarcaciones que arriben en lastre, se deberá transmitir un aviso manifestando tal circunstancia.
Tratándose de buques que transporten exclusivamente mercancías a granel, conforme a lo dispuesto en la regla 3.1.18., fracción IV ; mercancías no transportadas en contenedores de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte; mercancías tales como láminas, alambre, tubos o barras de acero, sin importar si cuentan con número de serie, siempre que sea carga uniforme y homogénea, sean productos intercambiables y que se trate de carga suelta que no sea presentada en contenedores ni recipientes tales como cajas, bolsas, sacos y barriles; mercancías transportadas en ferrobuques o de contenedores vacíos; la información deberá transmitirse 24 horas antes del arribo del buque a territorio nacional.
En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas antes de que zarpe la embarcación.
La información que aparece en los manifiestos de carga deberá transmitirse mediante el SEA con los siguientes datos:
Nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del embarcador de la mercancía, así como de la persona a quien debe notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Tratándose de exportaciones, el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos, domicilio completo y número de teléfono del embarcador de la mercancía.
Así como el nombre, RFC o registro de identificación fiscal utilizado para el pago de impuestos y domicilio completo del consignatario de la mercancía y de la persona a quien deba notificarse el arribo, tal como se encuentra declarado en el conocimiento de embarque.
Cuando se trate de mercancías para importación correspondientes a menajes de casa o efectuadas por misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, o en el caso de extranjeros, se podrá declarar el RFC genérico EMB930401KH4, OIN9304013N0 o EXTR920901TS4, según corresponda.
Para el caso de aquellos embarcadores, consignatarios o partes a notificar que residan en países en donde no exista un registro de identificación fiscal, dicha información no será declarada.
Tratándose de importaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente cuantas veces sea necesario, hasta antes de que el importador por conducto de su agente aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, presente a despacho la mercancía y se active el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de exportaciones, se podrán rectificar los datos que hubieren transmitido electrónicamente , cuando de conformidad con el artículo 89 de la Ley se hubiera rectificado el pedimento.
Cuando conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores, las empresas de transportación marítima se vean obligadas a cambiar el puerto previsto de arribo o de zarpe de la embarcación, por causas imprevistas o forzosas, debidamente justificadas ante la autoridad marítima en términos del artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, o cuando hubieran zarpado del puerto de origen y se requiera rectificar los datos transmitidos respecto a la señal distintiva de llamada, el número de viaje o la fecha estimada de arribo o salida de la embarcación, deberán eliminar la transmisión efectuada y sustituirla con una nueva transmisión al SAAI, siempre que la mercancía declarada no haya ingresado al recinto fiscalizado.
En los casos de mercancías despachadas a granel, procederá la rectificación del peso bruto o volumen asentados, inclusive después de activado el mecanismo de selección automatizado.
Los agentes navieros podrán emitir un conocimiento de embarque denominado "MEMO", exclusivamente cuando se reciba mercancía no declarada en el manifiesto de carga y con el fin de que se pueda ingresar a un recinto fiscalizado. En este caso, este conocimiento de embarque se deberá adicionar al manifiesto de carga mediante rectificación y la línea naviera que efectuó el transporte internacional de carga deberá fungir como consignatario y depositar la mercancía en el recinto fiscalizado.
Para los efectos de la presente regla, cuando por caso fortuito o fuerza mayor el SAAI no reciba la información transmitida por las empresas de transportación marítima, la AGA emitirá los "Lineamientos que deberán observar las empresas de transportación que ingresen o extraigan mercancías de territorio" en los que establecerá los términos y condiciones por las que dichas empresas podrán comprobar la transmisión de la información a que se refiere la presente regla, dichos lineamientos se podrán consultar en el Portal del SAT.
Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, los interesados podrán solicitar a la AGCTI su conexión al SAAI , siempre que previamente presenten un aviso ante la ACMA , en el que manifiesten que proporcionan o que desean proporcionar el servicio de transmisión de manifiestos de carga, anexando copia certificada de su acta constitutiva y de los documentos que acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud.