Artículo 2009: Lista de panelistas
Las Partes integrarán a más tardar el 1º de enero de 1994, y conservarán una lista de hasta treinta individuos que cuenten con las aptitudes y la disposición necesarias para ser panelistas. Los miembros de la lista serán designados por consenso, por períodos de tres años, y podrán ser reelectos.
Los miembros de la lista deberán:
tener conocimientos especializados o experiencia en derecho, comercio internacional, otros asuntos de este Tratado, o en la solución de controversias derivadas de acuerdos comerciales internacionales; y ser electos estrictamente en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio;ser independientes, no tener vinculación con cualquiera de las Partes, y no recibir instrucciones de las mismas; ysatisfacer el código de conducta que establezca la Comisión.