Artículo 1108: Reservas y excepciones
Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1106 (TLCAN: Art. 1106)y 1107 (TLCAN: Art. 1107)no se aplican a:cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
una Parte a nivel federal, como se estipula en su lista del Anexo I (TLCAN: Anexo I)o III (TLCAN: Anexo 3 MEX);un estado o provincia, durante dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, en adelante, como se estipula por cada una de las Partes en su lista del Anexo I (TLCAN: Anexo I), de conformidad con el párrafo 2; oun gobierno local;
la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a); ola reforma de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a) siempre que dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor antes de la reforma, con los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1106 (TLCAN: Art. 1106)y 1107 (TLCAN: Art. 1107).
Cada una de las Partes tendrá dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del Anexo I cualquier medida disconforme que, no incluyendo a los gobiernos locales, mantenga un gobierno estatal o provincial.
Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1106 (TLCAN: Art. 1106)y 1107 (TLCAN: Art. 1107)no se aplicarán a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista del Anexo II.
Ninguna de las Partes podrá exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la entrada en vigor de este Tratado y comprendida en una lista del Anexo II, a un inversionista de otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.
Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102)y 1103 (TLCAN: Art. 1103)no se aplican a cualquier medida que constituya una excepción o derogación a las obligaciones según el Artículo 1703 (TLCAN: Art. 1703), "Propiedad intelectual - Trato nacional", como expresamente se señala en ese artículo.
El Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)no es aplicable al trato otorgado por una de las Partes de conformidad con los tratados, o con respecto a los sectores, estipulados en su lista del Anexo IV.
Los Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1103 (TLCAN: Art. 1103)y 1107 (TLCAN: Art. 1107)no se aplican a:
las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado; osubsidios o aportaciones, incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno, otorgados por una Parte o por una empresa del Estado.
Las disposiciones contenidas en:
los párrafos 1 (a), (b) y (c), y 3 (a) y (b) del Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)no se aplicarán a los requisitos para calificación de los bienes y servicios con respecto a programas de promoción a las exportaciones y de ayuda externa;los párrafos 1 (b), (c), (f) y (g), y 3(a) y (b) del Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)no se aplicarán a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del estado; ylos párrafos 3 (a) y (b) del Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)no se aplicarán a los requisitos impuestos por una Parte importadora a los bienes que, en virtud de su contenido, califiquen para aranceles o cuotas preferenciales.