ARTÍCULO 224: DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, DERECHOS Y CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDOS
Para efectos de los artículos 164, fracción VII y 165, fracción VII, inciso a) de la Ley (LA: Art. 164) (LA: Art. 165), la omisión de los Impuestos al Comercio Exterior, derechos y cuotas compensatorias se determinará considerando los Impuestos al Comercio Exterior que se causarían de haber destinado las Mercancías al régimen de importación definitiva.