Para efectos del artículo 103, último párrafo de la Ley (LA: Art. 103), se autoriza el retorno al país sin el pago del impuesto general de importación de las Mercancías exportadas definitivamente, siempre que de haberse recibido beneficios fiscales con motivo de la exportación, se reintegren actualizados desde el día siguiente a aquél en que se efectuó la exportación.
ARTÍCULO 150: PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR MERCANCÍAS DEFECTUOSAS O CON ESPECIFICACIONES NO CONVENIDAS El interesado en sustituir las Mercancías importadas que resultaron defectuosas o con diferentes especificaciones a las convenidas, en su solicitud señalará en qué consisten los defectos o las diferencias y ofrecerá las pruebas correspondientes. En caso de que se otorgue la autorización a que se refiere el artículo 97...
ARTÍCULO 151: DEVOLUCIÓN DEL IGI DE MERCANCÍAS DEFECTUOSAS O DE ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS CONVENIDAS Para efectos del artículo 97, último párrafo de la Ley (LA: Art. 97), el importador podrá solicitar la devolución del impuesto general de importación de las Mercancías, cuando compruebe a las Autoridades Aduaneras que el retorno al extranjero de las Mercancías se debe a que resultaron defectuosas...