Para efectos del artículo 61, fracción IV de la Ley (LA: Art. 61), el abastecimiento de Mercancías de procedencia nacional a los medios de transporte que presten servicio internacional, se permitirá tomando en cuenta el número de tripulantes y pasajeros, así como el lugar inmediato de escala.
El abastecimiento de combustible será libre de Impuestos al Comercio Exterior para:Las embarcaciones nacionales de acuerdo con la capacidad de su depósito normal; Los vehículos terrestres, en los términos de la fracción I de este artículo, y Las aeronaves, salvo las limitaciones que establezcan los convenios o tratados internacionales. (LA: Art. 61)
ARTÍCULO 94: CONCEPTO Y TRATAMIENTO DE LAS MERCANCÍAS DE RANCHO O DE USO ECONÓMICO Para efectos del artículo 61, fracción IV de la Ley (LA: Art. 61), las Mercancías extranjeras de rancho, son las Mercancías indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación (RGCE 2022: Regla 4.6.24) de los medios de transporte.El desembarque definitivo de las Mercancías a que se refiere...
ARTÍCULO 95: FECHA DE ARRIBO DE EMBARCACIONES QUE TRANSPORTEN MERCANCÍAS DE RANCHO Para efectos del artículo 56, fracción I, inciso a) de la Ley (LA: Art. 56), en relación con lo dispuesto por el artículo 94, párrafo tercero de este Reglamento (RLA: Art. 94), la fecha de fondeo, amarre o atraque, será la que se registre en la capitanía del puerto a que...
ARTÍCULO 96: DESEMBARQUE TEMPORAL DE ROPA PARA SU LAVADO Y DE OTROS EFECTOS PARA SU REPARACIÓN El desembarque temporal de ropa para su lavado o desinfectado, así como de otros efectos para su reparación, podrá efectuarse previa autorización de la Autoridad Aduanera, cuando el capitán o agente naviero general o agente naviero consignatario de buques de la embarcación presente ante la...