La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas (RGCE 2022: Apendice 11), salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. (RLA: Art. 110) Se entiende...
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos: Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado (RGCE 2022: Regla 1.5.2) por las mercancías: Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra....
El valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los siguientes conceptos, siempre que se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado (RGCE 2022: Regla 1.5.2):Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor, salvo aquellos respecto de los cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto por el...
Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley (LA: Art. 64), se considerará como valor en aduana el de transacción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:Que no existan restricciones a la enajenación o utilización de las mercancías por el importador, con excepción de las siguientes: Las que impongan o exijan las disposiciones legales vigentes en territorio nacional. Las...
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. (RLA: Art. 124) Si tienen una relación de patrón y trabajador. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control...