Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior (LA: Art. 94), deberán dar aviso (RLA: Art. 47) de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías (RLA: Art. 46), si las tienen en su poder.
El transbordo (LFD: Art. 40) de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, siempre que se cumplan los requisitos (LA: Art. 177) que establezca el Reglamento.
El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje (LFD: Art. 41)(LFD: Art. 42)(LFD: Art. 44), custodia, carga y descarga (LFD: Art. 40)(RLA: Art. 40)(RLA: Art. 41)(RLA: Art. 48) de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el...