REGLA 7.1.6: PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES DEL REGISTRO EN EL ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS Y VIGENCIA DEL REGISTRO

    Para efectos de las reglas 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3) y 7.1.4., Apartado A (RGCE 2020: Regla 7.1.4), la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante con excepción de los siguientes supuestos, en los que se emitirá negativa de manera directa sin que medie requerimiento alguno:

    I. Si derivado de la revisión se detecta que el Programa IMMEX o PROSEC de la solicitante se encuentra suspendido o cancelado.

    II. Si la empresa solicitante no cuenta con la autorización vigente de un régimen aduanero específico, necesario para el registro en la modalidad o rubro solicitado.

    III. Si la empresa solicitante, no cuenta con la concesión, permiso o autorización de la SCT, para operar el servicio de transportación, instalaciones o rutas necesarias, para el registro en la modalidad o rubro solicitado.

    IV. Si la empresa solicitante en la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, no cuenta con el dictamen favorable de la Asociación, Cámara o Confederación autorizada en términos de la regla 7.1.10. (RGCE 2020: Regla 7.1.10)

    Para efectos de las reglas 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E, F y 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), la resolución correspondiente se emitirá en un plazo no mayor a 120 días, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al promovente la información y/o documentación faltante.

    El promovente contará con un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por desechada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos de los artículos 134 (CFF: Art. 134) del CFF y/o 9-A (LA: Art. 9A) y 9-B (LA: Art. 9B) de la Ley, según corresponda.

    Cuando los promoventes tengan en el oficio de resolución de registro, observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, estos deberán solventarse de conformidad con lo previsto en la regla 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1)

    Para los casos en que las empresas hayan presentado de manera simultánea el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en las modalidades de IVA e IEPS y Operador Económico Autorizado, en cualquiera de sus rubros, la AGACE emitirá un oficio por cada modalidad y conforme a los plazos correspondientes.

    En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de 60 y 120 días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de 60 días, para efectos de las reglas 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3) y 7.1.4., Apartado A (RGCE 2020: Regla 7.1.4), sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de 120 días, para efectos de las reglas 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), rubro Importador y/o Exportador y los rubros previstos en los Apartados B, C, D, E, F y 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), se entenderá que la misma es favorable.

    El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas se otorgará con vigencia de un año, a excepción de lo siguiente:

    I. Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, la vigencia será de 2 y 3 años respectivamente.

    II. Las que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, la vigencia será de 2 años.

    El Registro en el Esquema de Certificación de Empresas podrá ser renovado por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación a través de la Ventanilla Digital, en los términos de la regla 7.2.3. (RGCE 2020: Regla 7.2.3)

    Para efectos de la solicitud de autorización establecida en la regla 7.1.2., séptimo párrafo (RGCE 2020: Regla 7.1.2), la AGACE emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del día siguiente a la fecha del acuse de recepción, siempre que hayan cubierto la totalidad de los requisitos. En el caso de que la autoridad aduanera detecte la falta de algún requisito, le requerirá por única ocasión al solicitante la información o documentación faltante.

    Ley 9-A (LA: Art. 9A), 9-B (LA: Art. 9B), CFF 38 (CFF: Art. 38), 134 (CFF: Art. 134), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.3. (RGCE 2020: Regla 7.1.3), 7.1.4. (RGCE 2020: Regla 7.1.4), 7.1.5. (RGCE 2020: Regla 7.1.5), 7.1.7. (RGCE 2020: Regla 7.1.7), 7.1.8. (RGCE 2020: Regla 7.1.8), 7.1.10. (RGCE 2020: Regla 7.1.10), 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), 7.2.3. (RGCE 2020: Regla 7.2.3), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)