REGLA 4.8.11: TRASLADO DE MERCANCÍAS EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO PARA REPARACIÓN

    Para los efectos de los artículos 135-B, primer párrafo (LA: Art. 135B) y 135-D (LA: Art. 135D) de la Ley, las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán enviar la maquinaria o equipo introducido al régimen de recinto fiscalizado estratégico, a empresas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional que les presten el servicio de mantenimiento, reparación o calibración, siempre que presenten el "Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), antes de realizar el traslado, sin que sea necesario transmitirlo al SAAI.

    La mercancía podrá permanecer en las instalaciones de la empresa a la que sea trasladada por un plazo de 6 meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al recinto fiscalizado estratégico, notifique a la ADACE, en la que entregó el aviso, el motivo de la prórroga. Para el traslado de la mercancía deberán adjuntar al aviso, el comprobante fiscal conforme a lo establecido en el artículo 29 (CFF: Art. 29) del CFF.

    Lo dispuesto en la presente regla será aplicable tanto para el traslado de mercancía del recinto fiscalizado estratégico a las instalaciones de las personas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, como para el retorno al recinto fiscalizado estratégico.

    Ley 135-B (LA: Art. 135B), 135-D (LA: Art. 135D), CFF 29 (CFF: Art. 29), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexo 1