REGLA 4.8.2: PLAZOS DE PERMANENCIA DE MERCANCÍA EXTRANJERA BAJO EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

    Para los efectos de los artículos 135-C (LA: Art. 135C) de la Ley y Tercero, fracción III, del "Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico", publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016, las mercancías extranjeras que se introduzcan al régimen de recinto fiscalizado estratégico, podrán permanecer en el recinto por un plazo de hasta 60 meses; tratándose de las mercancías a que se refieren las fracciones I, II y III del referido artículo de la Ley (LA: Art. 135C), el plazo de permanencia será por la vigencia de la autorización.

    Ley 135-B (LA: Art. 135B), 135-C-I, II, III (LA: Art. 135C), Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico 3-III