REGLA 4.6.25: TRÁNSITO INTERNACIONAL VERACRUZ-CIUDAD DE MÉXICO PARA MERCANCÍAS DE COMISARIATO DE AEROLÍNEAS

    Las empresas autorizadas para prestar el servicio internacional de transporte por vía aérea de personas y mercancías, podrán efectuar el tránsito internacional de mercancías de comisariato, procedentes del extranjero, indispensables para satisfacer las necesidades básicas en el tráfico aéreo a que se refiere el artículo 97 (RLA: Art. 97) del Reglamento, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Veracruz para ser enviadas a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, siempre que se observe el siguiente procedimiento:

    I. El interesado de aviso, mediante un escrito libre, a la Aduana de Veracruz , previo al arribo de las mercancías, en el que señale la descripción y cantidad de mercancías que serán objeto del tránsito internacional.

    II. El agente aduanal, agencia aduanal, la persona moral o física, cumpla con lo dispuesto en la regla 4.6.20., fracciones I y III. (RGCE 2020: Regla 4.6.20)

    III. En caso que en la aduana de inicio del tránsito, el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, éste consistirá en el cotejo de los sellos fiscales y de los números de contenedores, consignados en el pedimento, contra los que físicamente ostente el medio de transporte, y se enviará la información a la aduana de despacho a fin de que en esta última se practique la revisión documental del pedimento y de los documentos que se le acompañen.

    IV. El tránsito deberá efectuarse en un plazo máximo de 4 días naturales.

    V. Procederá el tránsito internacional de las mercancías de comisariato aun y cuando se encuentren listadas en el Anexo 17. (RGCE 2020: Anexo 17)

    VI. Cuando la empresa que preste los servicios de almacenaje, manejo y custodia de las mercancías en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México sea distinta a la empresa autorizada para prestar el servicio internacional de transporte de personas, esta última deberá anexar al pedimento que ampare el tránsito de las mercancías un escrito libre, en el que asuma la responsabilidad por el no arribo de las mercancías de comisariato.

    Para los efectos de la presente regla, se entiende como mercancías de comisariato procedentes del extranjero, indispensables para satisfacer las necesidades básicas en el tráfico aéreo, las siguientes:

    I. Productos alimenticios.

    II. Bebidas alcohólicas.

    III. Bebidas no alcohólicas.

    IV. Artículos de perfumería, tocador, cosméticos y de limpieza.

    V. Artículos y utensilios para el servicio de mesa y cocina.

    VI. Productos editoriales, impresos publicitarios y etiquetas.

    VII. Productos textiles y sus manufacturas.

    VIII. Mobiliarios de servicio en general.

    IX. Artículos eléctricos y electrónicos.

    X. Equipos de seguridad.

    Ley 14-A (LA: Art. 14A), 40 (LA: Art. 40), 41 (LA: Art. 41), 43 (LA: Art. 43), Reglamento 30 (RLA: Art. 30), 97 (RLA: Art. 97), 130 (RLA: Art. 130), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 4.6.20. (RGCE 2020: Regla 4.6.20), Anexo 17 (RGCE 2020: Anexo 17)