REGLA 4.6.18: LINEAMIENTOS PARA EMPRESAS TRANSPORTISTAS REGISTRADAS

    Para los efectos del artículo 129, penúltimo párrafo (LA: Art. 129) de la Ley, las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 4.6.11. (RGCE 2020: Regla 4.6.11), deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Dar aviso a la ACAJA, de los cambios en la información proporcionada para la obtención del registro, cumpliendo con las formalidades previstas en la regla 4.6.11. (RGCE 2020: Regla 4.6.11)

    II. Integrar y mantener actualizado un registro diario automatizado de usuarios del servicio, que contenga el nombre, la denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal.

    Tratándose de las empresas autorizadas para prestar los servicios de consolidación de carga, se entenderá que el usuario del servicio es el que contrata directamente con la empresa la prestación de los servicios.

    III. Integrar un expediente por cada usuario del servicio, en el que se anexe la copia de la cédula de identificación fiscal, el comprobante de domicilio, la copia de identificación oficial y el comprobante de domicilio del representante legal.

    En ningún caso la empresa autorizada prestará el servicio a quienes hayan efectuado algún tránsito de mercancías que no haya concluido en los términos de la Ley, por los que no se hubieran cubierto los créditos fiscales correspondientes o cuando el nombre, la denominación o razón social del usuario o su domicilio fiscal sea falso, inexistente o no se pueda localizar.

    Ley 129 (LA: Art. 129), Reglamento 189 (RLA: Art. 189), RGCE 4.6.11. (RGCE 2020: Regla 4.6.11)