REGLA 4.5.3: OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN REGISTRO PERMANENTE Y SIMULTÁNEO DE INGRESO Y SALIDA DE MERCANCÍAS A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

    Para los efectos del artículo 119, fracción II (LA: Art. 119) de la Ley, los almacenes generales de depósito deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos para que la aduana respectiva y las unidades administrativas de la AGACE puedan realizar la consulta del registro permanente y simultáneo en el sistema con que cuente el almacén general de depósito para tal fin.

    En el citado registro deberán incluirse por lo menos los siguientes datos:

    I. Al ingreso de la mercancía:

    a) Fecha de ingreso de la mercancía al almacén general de depósito.

    b) Folio de la "Carta de cupo electrónica" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), de conformidad con el instructivo de llenado, en la carta de referencia se deberá señalar el local del almacén general de depósito en el que se mantendrán las mercancías bajo el régimen de depósito fiscal.

    c) Aduana de circunscripción del almacén general de depósito en el que se encuentren las mercancías, que tendrá acceso a la información correspondiente.

    d) Pedimento de ingreso (A4). (RGCE 2020: Apendice 2)

    e) Nombre y RFC del importador.

    f) Número de patente o autorización, así como el RFC del agente aduanal, la agencia aduanal o apoderado aduanal o número de autorización del importador o exportador que promoverá el despacho, según corresponda.

    g) Descripción de la mercancía.

    h) Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE. Así como peso bruto y unidad de medida.

    i) Valor comercial declarado, en su caso.

    j) Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, conforme a la TIGIE.

    II. A la salida de la mercancía del almacén general de depósito:

    a) Fecha de pago del pedimento de extracción de la mercancía del almacén general de depósito.

    b) Destino de las mercancías:

    1. Extracción:

    i) Para importación definitiva.

    ii) Para exportación definitiva.

    iii) Para retorno al extranjero.

    iv) Para importación temporal.

    2. Remate.

    3. Donación al Fisco Federal.

    4. Traslado. En este caso, deberá modificarse la Aduana de circunscripción del almacén general de depósito en el que se encuentren las mercancías.

    5. Traspaso.

    6. Destrucción.

    c) Número de pedimento de extracción.

    d) Clave de pedimento de extracción.

    e) Nombre y RFC del importador.

    f) Cantidad de las mercancías conforme a las unidades de medida de la TIGIE. Así como peso bruto y unidad de medida.

    g) Valor comercial declarado, en su caso.

    h) Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía, conforme a la TIGIE.

    Ley 119-II (LA: Art. 119), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)