REGLA 4.5.20: PEDIMENTO POR LA EXTRACCIÓN DE DEPÓSITO FISCAL PARA EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍAS

    Las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción I (LA: Art. 121) de la Ley, deberán tramitar, dentro de los primeros 10 días de cada mes, un pedimento de extracción mensual que ampare las mercancías enajenadas en el mes inmediato anterior a pasajeros internacionales y misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno mexicano, así como a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, transmitiendo la información de los pedimentos con los que se introdujo la mercancía al régimen de depósito fiscal en el "bloque de descargos", conforme al Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22), indicando según sea el caso, las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 (RGCE 2020: Apendice 2) y 8 (RGCE 2020: Apendice 8) del Anexo 22.

    Ley 36 (LA: Art. 36), 121-I (LA: Art. 121), Reglamento 180 (RLA: Art. 180), RGCE Anexo 22 (RGCE 2020: Anexo 22)