REGLA 4.3.16: REGISTROS Y REPORTES DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES

    Las empresas de la industria de autopartes deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Llevar un registro en forma automatizada en el que se identifiquen las partes y los componentes contenidos en las constancias de transferencia de mercancías que les hayan proporcionado las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y en el que se relacionen las constancias con los CFDI o documentos equivalentes que hubiesen entregado a dichas empresas, con base en el sistema de control de inventarios señalado en la regla 4.3.1. (RGCE 2020: Regla 4.3.1), que contenga la siguiente información:

    a) Número de folio y fecha de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1).

    b) Número de parte o componente.

    c) Descripción de parte o componente.

    d) Fecha y número de folio del CFDI o documento equivalente.

    e) Cantidad, precio unitario e importe total en número, de las partes o componentes.

    f) El importe total en número, de las partes y componentes que ampara la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)

    II. Llevar un registro por cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a las que les hayan enajenado partes y componentes conforme a la regla 4.3.11. (RGCE 2020: Regla 4.3.11), que contenga la siguiente información:

    a) Número de folio y fecha de cada "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)

    b) Código de identificación interno de cada una de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes enajenados.

    c) Descripción y cantidad de cada una de las partes y componentes o insumos incorporados en las partes y componentes, que correspondan a las partes y componentes enajenados.

    d) Número, fecha y aduana del pedimento:

    1) De importación temporal o definitiva, con el que se hayan introducido a territorio nacional cada una de las partes y componentes o de los insumos incorporados en las partes y componentes que correspondan a las partes y componentes enajenados.

    2) De exportación tramitado por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, cuando se trate de las mercancías señaladas en los Apartados B y C, de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)

    3) De importación definitiva tramitado por la industria de autopartes, cuando se trate de las mercancías señaladas en el Apartado A, de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)

    e) Número de folio y fecha del aviso transmitido por la Industria de Autopartes, cuando se trate de las mercancías señaladas en el Apartado B, de la "Constancia de transferencia de mercancías" del Anexo 1. (RGCE 2020: Anexo 1)

    Los citados registros deberán conservarse por el plazo que señala el CFF y proporcionarlos a la autoridad aduanera, cuando así lo requiera.

    RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 4.3.1. (RGCE 2020: Regla 4.3.1), 4.3.11. (RGCE 2020: Regla 4.3.11), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)