ARTÍCULO 82: REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES Y EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECÍFICOS
Para inscribirse en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley (LA: Art. 59), los interesados deberán presentar ante la Autoridad Aduanera cumpliendo con los siguientes requisitos:
Para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, además de cumplir con lo previsto en el párrafo anterior, deberán:
La autoridad aduanera resolverá la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos en un plazo de diez días contado a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud respectiva.