ARTÍCULO 80: CONSERVACIÓN DEL CERTIFICADO DE ORIGEN EN IMPORTACIONES BAJO TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción II de la Ley (LA: Art. 59), en el caso de la importación de Mercancías bajo trato arancelario preferencial al amparo de algún tratado internacional del que México sea parte, el importador conservará el original del certificado de origen válido que ampare las Mercancías importadas, así como de los demás documentos que en los tratados internacionales se establezcan para la obtención del trato arancelario preferencial, excepto cuando dichos documentos hubieran sido emitidos para varios importadores, en cuyo caso, los importadores deberán conservar una copia de los mismos.