REGLA 3.7.34: PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA IMPORTACIONES REALIZADAS POR LAS SECRETARÍAS DE SALUD, DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA; DEL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR; DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y DE LABORATORIOS DE BIOLÓGICOS Y REACTIVOS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

    Para efectos de los artículos 35 , 36 , 36-A, fracción I y 59 fracción IV de la Ley y Segundo, fracciones II y III del "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado en el DOF el 27 de marzo de 2020, y sus posteriores modificaciones, las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; el Instituto de Salud para el Bienestar, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., podrán importar las mercancías a que se refiere el artículo segundo del "Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)" publicado en el DOF el 03 de abril de 2020, para hacer frente a la contingencia a la que el mismo se refiere, sin necesidad de agotar los trámites administrativos relacionados con el despacho de mercancías ante las aduanas del país, para lo cual el representante legal o servidor público con facultades de representación de las dependencias o entidades paraestatales, deberá presentar en la Aduana de ingreso, al momento de la extracción de las mercancías, lo siguiente:

    I. Cuando la importación sea realizada por las dependencias o entidades paraestatales señaladas en el párrafo anterior, un escrito libre firmado por el representante legal o servidor público con facultades de representación de las mismas, en el que se enlisten las mercancías, debiendo especificar la cantidad, unidad de medida comercial, origen, descripción de la mercancía, uso y función, así como los elementos que ilustren y describan de manera detallada las características físicas y técnicas, en forma cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como su materia constitutiva.

    II. Copia del documento con el que se acredite la representación legal o, en su caso, el nombramiento oficial del servidor público con facultades de representación de las dependencias o entidades paraestatales.

    III. En su caso, carta de comisión o documento en que se autorice para recibir las mercancías al representante legal o servidor público.

    IV. En su caso, original del comprobante del pago de los gastos de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, realizados.

    V. Previo a la importación de la mercancía, se deberán cubrir las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan, así como acreditar el cumplimento de regulaciones y restricciones no arancelarias incluidas las normas oficiales mexicanas aplicables, salvo que se acredite la exención por parte de la autoridad competente.

    Para efectos de esta Regla no será necesario inscribirse al Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos, ni utilizar pedimento, pudiendo ingresar las mercancías por cualquier aduana.

    El representante legal o servidor público con facultades de representación de las dependencias o entidades paraestatales, señaladas en el primer párrafo de la presente regla, podrán informar de manera previa a la Aduana, los datos del medio de transporte que utilizará para el traslado de la mercancía.

    Una vez recibida la documentación la Aduana elaborará el acta de entrega recepción correspondiente en forma inmediata.

    No podrán introducirse a territorio nacional las mercancías que no estén incluidas o cuya descripción y cantidad no corresponda a la contenida en los documentos a que se refiere la fracción I de la presente regla.

    Lo dispuesto en la presente regla será aplicable durante la vigencia del Decreto a que se refiere esta disposición.

    Ley 35 , 36 , 36-A-I , 59-IV , Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) Segundo-II y III, Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias que se deberán de realizar para la adquisición e importación de los bienes y servicios a que se refieren las fracciones II y III del artículo Segundo del Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)