REGLA 3.1.33: DESPACHO DE MERCANCÍAS SIN PRESENTACIÓN DE LAS IMPRESIONES DE PEDIMENTOS, AVISO O COPIAS SIMPLES

    Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo (LA: Art. 36), 36-A, penúltimo párrafo (LA: Art. 36A), 37-A, fracción II (LA: Art. 37A), 43 (LA: Art. 43) de la Ley y 64 (RLA: Art. 64) del Reglamento, la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará en medio electrónico sin que se requiera presentar la "Relación de documentos", la impresión del pedimento, la impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento", la impresión del "Formato de Aviso Consolidado", del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), el Pedimento Parte II o copia simple a que se refiere la regla 3.1.21. (RGCE 2020: Regla 3.1.21), cumpliendo con lo siguiente:

    I. Transmita al SEA el documento electrónico que señale los siguientes datos:

    a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.

    b) Los señalados en el Apéndice 17 (RGCE 2020: Apendice 17) del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.

    c) Número económico de la caja o contenedor y placas.

    d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5)

    e) Los demás que se señalen en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

    f) Cantidad de la mercancía en unidad de medida de comercialización que se despacha.

    g) El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.

    La transmisión se realizará mediante la captura de los datos declarados por el representante legal acreditado, el agente aduanal, agencia aduanal, o apoderado aduanal en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el "Documento de operación para despacho aduanero" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), el cual contiene el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración.

    Asimismo, se podrá realizar la transmisión del documento electrónico mediante un archivo con el formato y requisitos señalados en los "Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero", mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT, en este caso el representante legal acreditado, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, que realizarán el despacho aduanero de las mercancías, deberá generar el "Documento de operación para despacho aduanero" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), en el cual se asentará el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).

    Una vez transmitida la información, se recibirá el número de integración.

    En el caso de pedimentos consolidados, el documento electrónico previsto en la presente fracción, es el aviso consolidado, el cual se presentará conforme a la fracción IV de la presente regla.

    II. Tratándose de consolidación de carga a que se refiere el artículo 42 (RLA: Art. 42) del Reglamento, la información de los pedimentos que integran la operación, deberán enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo formato, el cual se presentará impreso ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.

    III. En el caso de las operaciones previstas en la regla 3.1.21. (RGCE 2020: Regla 3.1.21), por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que, en todos los embarques, incluido el transportado por el primer vehículo, furgón o carro tanque, deberá presentarse con la impresión del "Documento de operación para despacho aduanero", ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación y se sujetará a las disposiciones aplicables a la operación de que se trate.

    IV. Para efectos de la presente regla, se presentará ante la aduana de despacho el "Documento de operación para despacho aduanero", con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code), con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que siempre que se presente el citado documento no será necesario presentar la "Relación de documentos", impresión de "Pedimento", la impresión de la "Forma Simplificada del Pedimento", la impresión del "Formato de Aviso Consolidado", del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), el Pedimento Parte II o la copia simple a que se refiere la regla 3.1.21. (RGCE 2020: Regla 3.1.21)

    En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con la impresión del "Documento de operación para despacho aduanero".

    Lo dispuesto en la presente regla, se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, los cuales el SAT dará a conocer a través del Portal del SAT.

    Ley 36 (LA: Art. 36), 36-A (LA: Art. 36A), 37 (LA: Art. 37), 37-A-II (LA: Art. 37A), 43 (LA: Art. 43), Reglamento 64 (RLA: Art. 64), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 2.4.4. (RGCE 2020: Regla 2.4.5), 3.1.21. (RGCE 2020: Regla 3.1.21), RMF 2.7.1.9, Anexos 1 (RGCE 2020: Anexo 1) y 22 (RGCE 2020: Anexo 22)