REGLA 2.3.1: CONCESIÓN, AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA DE RECINTOS FISCALIZADOS

    Para los efectos de los artículos 14, tercer párrafo (LA: Art. 14) de la Ley y 53 (RLA: Art. 53) del Reglamento, los interesados en prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo dispuesto en la ficha de trámite 130/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).

    Los interesados en obtener la autorización o prórroga para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal o fiscalizado, incluso a través de una ruta confinada o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, incluida su zona de desarrollo, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 45/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).

    Para efectos de la presente regla, la ruta confinada es aquella por medio de la cual se otorga la colindancia a un inmueble en específico, a un fraccionamiento o varios inmuebles que se encuentren a lo largo de la misma, aún y cuando dichos inmuebles no colinden físicamente con el recinto fiscal o portuario, esta es la única vía a través de la cual se puede ingresar a las áreas de revisión del recinto fiscal o al recinto portuario del que se trate y conecta directamente hacia las vialidades que se dirigen a las áreas de reconocimiento del recinto fiscal, sin que tenga rutas alternas de entrada o salida que no sean hacia el multicitado recinto fiscal.

    Los recintos fiscalizados concesionados y autorizados en términos de lo establecido en los artículos 14 tercer párrafo (LA: Art. 14) y 14-A (LA: Art. 14A) de la Ley, son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22 (RGCE 2020: Apendice 6).

    Ley 14 (LA: Art. 14), 14-A (LA: Art. 14A), 14-B (LA: Art. 14B), Reglamento 53 (RLA: Art. 53), RGCE 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), Anexos 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A) y 22