REGLA 2.3.6: AUTORIZACIÓN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA Y MANIOBRAS
Para los efectos del artículo 14-C (LA: Art. 14C) de la Ley, las personas morales interesadas en prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales, deberán solicitar autorización, de conformidad con la ficha de trámite 48/LA del Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A).
Ley 14-C (LA: Art. 14C), RGCE 1.2.2. 305-Regla 1.2.2--, Anexo 1-A (RGCE 2020: Anexo 1A)