ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO
Durante el año 2022, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:
Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 (LFD: Art. 185) de la Ley Federal de Derechos.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D (LFD: Art. 29D) de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2022, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D (LFD: Art. 29D), podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2021 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2022 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2022, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D. (LFD: Art. 29D)
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX (LFD: Art. 29D) de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2021, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2022 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D (LFD: Art. 29D), en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.
Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2022 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV (LFD: Art. 29D) de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2021 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D (LFD: Art. 29D). En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2022, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D. (LFD: Art. 29D)
Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2021, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2022 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D (LFD: Art. 29D) en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.
Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III (LFD: Art. 29E) de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2022, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III (LFD: Art. 29E), podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II (LFD: Art. 29K) de la Ley Federal de Derechos.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2022, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K (LFD: Art. 29K) de la Ley Federal de Derechos.
Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que corresponda en términos de la fracción III del artículo 23 (LFD: Art. 23) de la Ley Federal de Derechos.