ARTÍCULO 195Z-28:

    Por los servicios que se presten a embarcaciones nacionales o extranjeras en horario ordinario de operación, que efectúen cualquier clase de navegación de altura o cabotaje, se pagará el derecho por cada autorización de arribo, despacho, maniobra de fondeo o enmienda, cuando sea a solicitud del particular, conforme a las siguientes cuotas:

  • De más de 3 hasta 20 unidades de arqueo bruto ....................$341.00
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  • De más de 20 hasta 100 unidades de arqueo bruto ....................$514.00
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  • De más de 100 hasta 500 unidades de arqueo bruto ....................$842.00
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  • De más de 500 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto .................$1,715.00
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  • De más de 1,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto ................$3,439.00
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  • De más de 15,000 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto ..............$4,382.00
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  • De más de 25,000 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto ..............$5,054.00
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  • De más de 50,000 unidades de arqueo bruto .......................$6,094.00
  • Para los efectos de la fracción I y cuando la embarcación se utilice para el servicio de carga y pasaje en navegación interior, se pagará el 50% de la cuota establecida.

    Cuando los servicios se presten en días inhábiles o fuera del horario ordinario de operación se pagará el doble de las cuotas señaladas, aplicable a cada caso, salvo lo previsto en la fracción I.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá que el horario ordinario de operación comprende de lunes a viernes de 9:00 a las 14:30 horas tiempo del centro del país.

    No se pagará el derecho a que se refiere este artículo, por las embarcaciones que hagan navegación fluvial, lacustre, interior de puertos que estén dedicadas a la pesca comercial. Tampoco pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las embarcaciones nacionales, de hasta 30 unidades de arqueo bruto que se dediquen a las actividades pesqueras.

    El pago que deba realizarse a la autoridad competente por los servicios anteriormente descritos, podrá ser efectuado en su totalidad previo a la autorización del despacho de la embarcación del puerto de que se trate.