ARTÍCULO 82 H: MULTAS APLICABLES AL ARTÍCULO 82-G

    A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 82-G (CFF: Art. 82G) de este Código, se le impondrán las siguientes sanciones:

  • De $10.00 a $20.00, a las establecidas en las fracciones I, y VI, por cada comprobante fiscal que incumpla con los requisitos establecidos.
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  • De $21.00 a $50.00, a las establecidas en las fracciones II, III, IV, y V, por cada comprobante fiscal que incumpla con los requisitos establecidos.